CONCEPTO TRIBUTARIO 38998 DE 2001
(Mayo 15)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
PAGO DE IMPUESTOS
PROBLEMA JURIDICO
¿Es procedente el pago en especie para la cancelación de los impuestos?
TESIS JURIDICA
NO ES PROCEDENTE ACEPTAR PAGOS EN ESPECIE PARA LA CANCELACIÓN DE LOS IMPUESTOS
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 822-1 del Estatuto Tributario solamente consagraba la Dación en pago para la cancelación de intereses y sanciones, norma esta que fue expresamente derogada por el artículo 134 de la ley 633 de 2000, razón por la cual fiscalmente no es aceptable la Dación en pago como una forma de extinción de las obligaciones tributarias.
Sin embargo y con el fin de facilitar el pago de los impuestos, sanciones e intereses el Estatuto Tributario por medio del artículo 814 faculta al Subdirector de Cobranzas y a los Administradores de Impuestos conceder facilidades de pago al deudor o a un tercero a su nombre para el pago de impuestos de renta, timbre, ventas y retención en la fuente, así como para la cancelación de intereses y sanciones hasta por un té rmino de cinco (5) años. Para tal efecto y con el fin de garantizar suficientemente la deuda el deudor o el tercero a nombre del deudor podrá presentar bienes para su embargoy secuestro, garantías personales, reales, bancarias o de compañías de seguros.
Cuando el beneficiario de un acuerdo de pago incumple con la facilidad, el artículo 814-3 del citado ordenamiento legal dispone que se podrá dejar sin efecto la resolución que aprobó el acuerdo, se declare sin vigencia el plazo concedido, se ordene hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada y se ordene el embargo, secuestro y remate de los bienes.
Los acuerdos de pago pueden darse tanto en la etapa persuasiva del proceso administrativo de cobro o en la etapa coactiva. En ambos casos se lleva un expediente en el cual reposan todas las actuaciones realizadas por la Administración para hacer efectivo el pago de las deudas a cargo de los contribuyentes. También puede presentarse el caso que la División de Cobranzas no haya iniciado ningún trámite de cobro y el contribuyente se presente voluntariamente solicitando un acuerdo de pago con el fin de cancelar deudas por concepto de impuestos. En este evento, con la solicitud del contribuyente se abre el respectivo expediente y se allega al mismo los documentos que sirven de título ejecutivo para el cobro de la deudas y con esto se inicia el proceso administrativo y se sigue el procedimiento ya señalado. (Concepto 044060 / 99)
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