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CONCEPTO TRIBUTARIO 38995 DE 2001

(Mayo 15)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA:

PRÉSTAMOS DE VIVIENDA

PROBLEMA JURIDICO

¿Son válidos los certificados de préstamos para adquisición de vivienda y gastos de salud y educación allegados extemporáneamente al agente retenedor, para que sean tenidos en cuenta en la disminución de la base de retención en la fuente por concepto de ingresos laborales?

TESIS JURIDICA

LOS CERTIFICADOS SOBRE INTERESES Y CORRECCIÓN MONETARIA POR PRÉ STAMOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA Y LOS DE GASTOS DE SALUD Y EDUCACIÓN DEBEN SER PRESENTADOS AL AGENTE RETENEDOR A MAS TARDAR EL DÍA QUINCE (15) DE ABRIL DE CADA AÑO, FECHA EN LA CUAL PIERDEN VALIDEZ LOS ALLEGADOS EN EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 7 del Decreto 2660 de 2000 dispone: " Los certificados sobe intereses y corrección monetaria para efectos de la adquisición de vivienda, y los certificados donde consten los pagos de salud y educación de que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario y que sirven para disminuir la base de retención, deberán presentarse al agente retenedor a mas tardar el quince (15) de abril de cada año"

" En consecuencia, hasta la fecha indicada en el inciso precedente, los retenedores tomarán como valida la información que suministró el trabajador en el año inmediatamente anterior." (Resalto)

En estas condiciones considera el Despacho que los certificados aportados al agente retenedor en forma extemporánea, e independientemente que este los haya o no solicitado al empleado, solamente tienen validez por un añ o contado a partir del quince (15) de abril del año en que ha debido ser aportado, sin que sea posible darle un efecto retroactivo, lo cual no quiere decir que si los aporta dentro del año de vigencia y con posterioridad al quince (15) de abril hayan perdido su validez, pues como se dijo anteriormente el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de la deducción por el período que le hace falta contado a partir de la fecha en que aporta el nuevo certificado hasta la fecha en que pierde su validez.

De tal manera que los certificados aportados sobre intereses y correcció n monetaria y los de gastos de salud y educación incurridos, a manera de ejemplo, en el año de 1998 y aportados en el año gravable de 1999 pierden toda su validez a partir del día quince (15) abril de 2000, fecha en la cual debe aportarse el nuevo certificado.

LCFR

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