CONCEPTO TRIBUTARIO 38993 DE 2001
(Mayo 15)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
RENTA PRESUNTIVA PARA EMPRESAS EN REESTRUCTURACIÓN
PROBLEMA JURÍDICO
¿Están excluidas de renta presuntiva las empresas en reestructuración durante el término de negociación del acuerdo o desde el momento en que se realiza el acuerdo?
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Dispone el artículo 53 de la Ley 550 de 1999 que en adición a las excepciones previstas en el artículo 191 del Estatuto Tributario, durante la negociación y ejecución de un acuerdo de reestructuración de los previstos en esta ley, y por un plazo má ximo no prorrogable de cinco años, contados desde la fecha de celebración del acuerdo, el empresario no estará sometido al régimen de la renta presuntiva. Sobre la parte del año en que se celebre el acuerdo y que haya transcurrido con anterioridad a su celebración, se aplica el régimen de la renta presuntiva en forma proporcional.
Por su parte la Ley 633 de 2000 amplía el término de exclusión de renta presuntiva a las empresas en reestructuración a 8 años contados desde la fecha de celebración del acuerdo.
Del texto de las normas citadas se desprende que la exclusión abarca no sólo el término a partir del cual se celebra el acuerdo sino el de negociación del mismo. En efecto los mencionados artículos consagran como periodos de exclusión los comprendidos por la negociación y por la ejecución del acuerdo a pesar que en la parte final de las dos normas pareciera que existiera confusión en su redacción. Y no puede ser de otra manera por cuanto que el legislador pretende con la ley, la recuperación de empresas que presentaban deficiencias en su capacidad operativa y en imposibilidad de atender obligaciones pecuniarias, art. 5 Ley 550 citada; recuperación que implica un trámite que va desde que se inicia la negociación hasta por 8 años contados a partir de la celebración del acuerdo.
Así las cosas, la renta presuntiva se determinará en forma proporcional hasta el inicio de la negociación de reestructuració n.
CBPP