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CONCEPTO TRIBUTARIO 38907 DE 2003

(julio 7)

Diario Oficial No. 45.257, de 23 de julio de 2003

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

53011

Bogotá, D. C., 7 de julio de 2003

Doctor

MIGUEL ANTONIO LIZARAZO MOJICA

Gerente General

Cooperativa Multiactiva del Personal del SENA, Coopsena

Calle 52 número 9-36

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 26756 de 09/04/2003.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1o de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Descriptores: Régimen Tributario Especial.

Fuentes formales: Numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario y Ley 79 de 1988, artículo 54.

Problema jurídico:

¿El remanente sobre el que se aplica el 20% al que alude el artículo 10 de la Ley 788 de 2002 se toma afectando lo apropiado por la ley para los fondos de educación y solidaridad o en su defecto disminuyendo el remanente que queda a disposición de la asamblea de conformidad con lo contemplado en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988?

Tesis jurídica:

El 20% de la inversión en programas de educación aprobados por el Ministerio de Educación, que deben efectuar las cooperativas a que se refiere el artículo 10 de la Ley 788 de 2002 se calcula sobre el total del excedente (50%) pero se apropia de los fondos de educación y solidaridad.

Interpretación jurídica:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 10 de la Ley 788 de 2002 son contribuyentes del Régimen Tributario Especial:

"4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el 20% del remanente tomado de los fondos de educación y solidaridad a que se refiere el artículo 54 de la Ley 79 de 1988 se invierte de manera autónoma y bajo el control de los organismos de supervisión correspondientes, en programas de educación formal aprobados por el Ministerio de Educación Nacional o por el Ministerio de Salud, según el caso".

El artículo 54 de la Ley 79 de 1988, establece que los excedentes de las entidades cooperativas se aplican de la siguientes forma: Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para el fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo para el fondo de educación.

El cincuenta por ciento (50%) restante de los excedentes, constituye el remanente.

Establece la norma fiscal que las entidades cooperativas estarán exentas del impuesto sobre la renta si el veinte por ciento (20%) del remanente, calculado sobre el 50% de la parte qu e excede la reserva y los fondos, se toma de los fondos de educación y de solidaridad y se reinvierte en programas de educación formal aprobados por el Ministerio de Educación Nacional o por el Ministerio de Salud según el caso.

Sobre el punto objeto de consulta caben distinguir dos situaciones:

A. El cálculo del 20% sobre el 50% que corresponde al total del remanente para establecer el porcentaje de la inversión que alcanza el 10%.

B. De donde se toman los recursos para la inversión, esto es, el 10% que se detrae de los Fondos de Educación y Solidaridad, inversión que deben destinar las cooperativas a programas de educación formal aprobados por el Ministerio de Educación.

En conclusión, si no se invierte en actividades de educación formal el porcentaje señalado de los fondos a que hace referencia la ley, las cooperativas deberán liquidar y pagar el 20% del impuesto de renta sobre su beneficio neto o excedente.

En relación con los programas de Educación Formal mediante Oficio 405 de 7 de abril de 2003 del Ministerio de Educación Nacional, Coordinación del Grupo de Programas y Procesos de la Dirección de Calidad de la Educación Preescolar, Básica y media, señala:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 11 de 1994 la educación formal es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas y conduce a grados y títulos. La educación formal a que se refiere la Ley 115 de 1994, se organizará en tres niveles:

a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio;

b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados, que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados;

c) La educación media con una duración de dos (2) grados.

2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 30 de 1997 los programas de pregrado y de postgrado son programas de educación formal del nivel superior. Los diplomados no son programas de educación formal.

La carrera de Derecho y sus programas de postgrado (especializaciones, maestrías, doctorados y postgrados) hacen parte de la educación formal.

3. El Gobierno Nacional está proyectando un decreto reglamentario de la Ley 788 de 2002 en lo referente a cómo se va a distribuir el 20% del remanente tomado de los Fondos de Educación y Solidaridad y a qué personas se va a beneficiar.

Atentamente,

JOSÉ ALEJANDRO MORA GUERRERO,

Jefe Oficina Jurídica (A.).

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