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CONCEPTO TRIBUTARIO 38906 DE 2003

(7 julio)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA:

DEDUCCION DE IMPUESTOS PAGADOS

PROBLEMA JURIDICO:

Es deducible el impuesto de timbre pagado sobre un contrato cuyo objeto es la generación de ingreso?

TESIS JURIDICA:

EL IMPUESTO DE TIMBRE A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2003 NO CONSTITUYE DEDUCCIÓN.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 115 del Estatuto Tributario preveía la deducció;n de los impuestos de industria y comercio, predial, vehículos, de registro y anotación y de timbre. Pero fue modificado por el artí culo 114 de la Ley 788 de 2002, quedando en los siguientes términos: "Deducción de impuestos pagados. Es deducible el ochenta por ciento (80%) de los impuestos de industria y comercio y de predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la renta del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultá neamente como costo y gasto de la respectiva empresa."

Debe observarse que respecto de los impuestos pagados, para la depuració n de la renta del contribuyente, la norma transcrita está señ alando en forma taxativa cuáles impuestos, con qué condició;n y en qué porcentaje son deducibles. De manera que ningún otro impuesto puede ser depurado de la renta, aunque su pago haya estado vinculado a la actividad generadora de la renta.

Al tenor de lo previsto en el artículo 338 de la Constitución Política Nacional "...Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del perí;odo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo". Por tal razón, a partir del año gravable 2003, el impuesto de timbre, así como el de vehículos y el de registro y anotación no tienen el carácter de deducción y por ende no pueden ser detraídos de la renta bruta, independientemente de que hayan sido cancelados por contratos que originaron los ingresos.

JAMG/MPS

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