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CONCEPTO TRIBUTARIO 38761 DE 2003

(julio 7)

Diario Oficial No. 45.257, de 23 de julio de 2003

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

53011

Bogotá, D. C., 7 de julio de 2003

Señor

MAURICIO VALDERRAMA

Carrera 18 número 78-40 Oficina 303

Ciudad

Ref.: Consulta radicada bajo el número 18701 de 13/03/2003.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1o de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Descriptores: Deducción de salarios.

Fuentes formales: Artículos 9o, 10, 87-1, 385 y 386 del Estatuto Tributario.

Problema jurídico:

¿Los pagos que efectúa una empresa para la estadía de un extranjero contratado para la prestación de sus servicios en Colombia hasta por un año se deben tomar como base para aplicar la retención en la fuente por salarios del empleado?

Tesis jurídica:

Todos los ingresos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria percibidos por una persona natural extranjera con residencia en el país son gravables, y están sometidos a retención en la fuente por concepto de ingresos laborales, salvo los expresamente exceptuados por el legislador.

Interpretación jurídica:

El artículo 9o del Estatuto Tributario considera como sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios a las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país, teniéndose como residencia para efectos fiscales la permanencia continua o discontinua en el país por más de seis (6) meses en el año o período gravable o que se completen dentro de este: artículo 10 ibidem.

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 del Estatuto Tributario se consideran ingresos de fuente nacional y por lo tanto sujetos a impuestos en Colombia, aquellos provenientes de la prestación de servicios dentro del territorio nacional, de manera permanente o transitoria, así como las rentas de trabajo tales como los sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o actividad se desarrolle dentro del país (numeral 5 del artículo mencionado).

Por lo tanto, los salarios percibidos por extranjeros que presten sus servicios en Colombia, siempre y cuando cumplan con el requisito previsto en el artículo 10 del Estatuto Tributario, antes aludido, se consideran ingresos laborales de origen nacional, y constituyen la base gravable de retención en la fuente señalada en el artículo 383 del Estatuto Tributario, según los procedimientos de retención indicados en los artículos 385 y 386 del mismo ordenamiento legal. Para tal efecto, se debe tener en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Estatuto Tributario la totalidad de los pagos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria e independientemente de que constituyan o no factor salarial están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios, y están sujetos a la retención en la fuente por concepto de salarios, salvo los expresamente exceptuados por el mismo artículo.

De tal manera que todos los pagos que reciba el trabajador como contraprestación directamente vinculada al servicio, tales como los hechos por concepto de habitación que el empleador suministra al trabajador, además de provenir de la relación laboral, constituye salario en especie, y por lo tanto deben formar parte de la base de retención en la fuente por concepto de ingresos laborales. De lo contrario no podrán ser solicitados como costo o deducción por el empleador, de conformidad con lo previsto en el artículo 87-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 15 de la Ley 788 de 2002.

Atentamente,

JOSÉ ALEJANDRO MORA GUERRERO,

Jefe Oficina Jurídica (A.).

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