CONCEPTO TRIBUTARIO 37928 DE 1998
(Mayo 27)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: FUSIÓN DE SOCIEDADES /PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS
PROBLEMA JURIDICO
¿Las declaraciones tributarias correspondientes a periodos concluidos después de la fusión deben ser presentadas por cada una de las empresas absorbidas de manera fraccionada o en forma consolidada por la absorbente?
TESIS
LA SOCIEDAD ABSORBENTE DEBERÁ DECLARAR LOS ACTIVOS, PASIVOS, VENTAS, COSTOS GASTOS, RETENCIONES, IMPUESTOS DESCONTABLES y DEMÁS CONCEPTOS REALIZADOS POR LA SOCIEDAD ABSORBIDA DE MANERA CONSOLIDADA EN LA DECLARACIÓN QUE DEBA PRESENTAR LA ABSORBENTE.
INTERPRETACION
Sobre el tema en particular este Despacho se pronunció mediante concepto No. 32572 de Mayo 8 de 1998, el cual constituye la doctrina oficial y en el que se dijo la fusión constituye la unión jurídica de 2 ó más sociedades en una sola que la sustituye y los patrimonios de las respectivas sociedades se confunden y consolidan en la sociedad absorbente.
El acuerdo de fusión no conlleva la liquidación de la sociedad absorbida; en este sentido se expresa el artículo 172 del Código de Comercio al decir “Habrá fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse…..“. Por ello al no existir liquidación no es menester presentar la declaración por fracción de periodo a que alude el artículo 595 del Estatuto Tributario.
La sociedad absorbente deberá declarar los activos, pasivos, ventas, ingresos costos y demás factores de depuración de la base gravable en los diferentes impuestos, de manera consolida en la correspondiente declaración que deba presentar al finalizar el respectivo periodo gravable……”.
Es decir que la sociedad absorbente como consecuencia de la fusión realizada en los términos del Código de comercio, debe presentar una sola declaración de renta por el correspondiente año gravable haciendo suyas entre otras, las operaciones comerciales de la(s) sociedad (es) absorbida(s).
JPGM/LEP