CONCEPTO TRIBUTARIO 37921 DE 1998
(Mayo 27)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: LIQUIDACIONES OFICIALES DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA
PROBLEMA JURIDICO
¿Es procedente practicar liquidación oficial de corrección aritmética, sin haber notificado previamente requerimiento alguno?
TESIS
LA VALIDEZ JURÍDICA DE LA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA, NO ESTA CONDICIONADA A QUE PREVIAMENTE SE NOTIFIQUE REQUERIMIENTO ALGUNO.
INTERPRETACION JURIDICA
En primer término, debe tenerse en cuenta que la liquidación oficial de corrección aritmética, tiene como finalidad corregir los errores de orden aritmético cometidos en las declaraciones tributarias que originen un menor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un mayor saldo a favor para compensar o devolver. (Art. 698 E.T.)
En igual forma, el artículo 697 del Ordenamiento Fiscal señala las causas que originan error aritmético en las declaraciones tributarias, mencionando:
1. Declarar correctamente los valores correspondientes a hechos imponibles o bases gravables, y anotar como valor resultante un dato equivocado.
2. Al aplicar las tarifas respectivas, anotar un valor diferente al que ha debido resultar.
3. Al efectuar cualquier operación aritmética, resulte un valor equivocado que implique un menor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un mayor saldo a su favor para compensar o devolver.
La práctica de la liquidación oficial de corrección aritmética acarrea una sanción equivalente al treinta por ciento (30%) del mayor valor a pagar o menor saldo a favor determinado, conforme al artículo 646 del Estatuto Tributario.
La Liquidación de Corrección Aritmética deberá proferirse dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de la respectiva declaración, sin perjuicio de la facultad de revisión.( art. 699 ibídem)
De la lectura de las normas mencionadas, se colige que la práctica de la Liquidación Oficial de Corrección Aritmética, no esta condicionada para su validez, a que previamente la Administración de Impuestos, notifique al Contribuyente ni requerimientos ordinarios, ni especiales, puesto que se trata de enmendar los errores en que se incurra en el diligenciamiento de las declaraciones, en cuanto a operaciones de suma, resta, multiplicación, división y aplicación de tarifas, aspecto por demás reiterado por el Consejo de Estado en diferentes fallos.
Situación diferente acontece con la Liquidación Oficial de Revisión, cuya finalidad es modificar en aspectos de fondo las liquidaciones privadas de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, en donde la Administración debe enviar como requisito previo a la liquidación, por una sola vez un requerimiento especial que contenga los puntos que se propone modificar con la explicación de las razones en que se sustenta, otorgando un término de tres (3) meses contados a partir de su notificación para dar respuesta (artículos 703 y 707 del E.T.).
Así las cosas, la Liquidación Oficial de Corrección Aritmética no requiere para su validez, la notificación de requerimiento especial previo, pues su finalidad es corregir errores matemáticos y de tarifas.
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