CONCEPTO TRIBUTARIO 37551 DE 2000
(Abril 18)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: NOTIFICACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL
PROBLEMA JURÍDICO
¿Desde el momento se deben empezar a. contar los tres (3) meses para la contestación del Requerimiento Especial?
TESIS
LOS TRES (3) MESES PARA DAR RESPUESTA, AL REQUERIMIENTO ESPECIAL DEBEN EMPEZAR A CONTARSE A PARTIR DE LA FECHA DE SU NOTIFICACIÓN.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El artículo 707 del Estatuto Tributario señala que dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento especial, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, deberá formular por escrito sus objeciones, solicitar pruebas, subsanar las omisiones que permita la ley, solicitar a la Administración se alleguen al proceso documentos que reposen en sus archivos, así como la práctica de inspecciones tributarias, siempre y cuando tales solicitudes sean conducentes, caso en el cual, éstas deben s atendidas.
Por su parte, el artículo 566 del mismo estatuto indica que la notificación por correo s practicará mediante envío de una copia del acto correspondiente a la dirección informada por el contribuyente y se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo.
Teniendo en cuenta lo anterior, el plazo indicado para la contestación del requerimiento empieza el día siguiente de la notificación, por cuanto solamente en este día se cumple el primer día del período concedido para su respuesta, en atención a lo previsto en la norma, al señalar que el término se empieza a contar, como se ha dicho, a partir de la fecha, de su notificación.
Situación diferente se presenta cuando la ley prevé que los términos empiecen a contarse “desde” la fecha de notificación porque en este evento, el día de la introducción al correo corresponde al primer día del término concedido.
Respecto del plazo, el artículo 62: del Código de Régimen Político y Municipal, prevé que los plazos concedidos en meses y años se computarán según el calendario, pero que si el último día fuere feriado o vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil, es decir, que si un término de un mes empieza el día cinco, debe finalizar el día cuatro del mes siguiente a la media noche.
<Ver Notas de Vigencia> Con base en lo anteriormente expuesto, es de concluir que el término señalado en el artículo 707, se debe empezar a contar a partir del día mismo de la notificación correspondiendo el siguiente día al primero del plazo concedido el cual finaliza a los tres (3) meses, siguiente según el calendario Conforme; lo establecen el Código de Régimen Político y Municipal es decir, y en gracia de aclaración si el Requerimiento Especial se notificó el 05 de enero, fecha en la cual se introdujo al correo en debida forma, los tres (3) meses empiezan el día seis de Enero y finalizan el día 05 de Abril del mismo año.
Es de anotar que sobre el tema el Consejo de Estado se ha pronunciado entre otras con las sentencias del 27 de Enero de 1995, expediente No 5360, Magistrado Ponente Dr. Delio Gómez Leyva, y la del 10 de Noviembre de 1992, expediente N» 4364, Magistrado Ponente Dr Guillermo Chaín Lizcano.
YGP/JOCF