CONCEPTO 37529 DE 2002
(24 de junio)
TEMA:
PAGOS AL EXTERIOR.
PROBLEMA JURIDICO:
Los pagos o abonos en cuenta realizados a sociedades extranjeras sin domicilio en el país como contraprestación del derecho de escuchar obras musicales desde el exterior por medio de internet, están sometidos a retención en la fuente?
TESIS JURIDICA:
LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA REALIZADOS A SOCIEDADES EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN EL PAÍS COMO CONTRAPRESTACIÓN DEL DERECHO DE ESCUCHAR OBRAS MUSICALES DESDE EL EXTERIOR POR MEDIO DE INTERNET, ESTÁN SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO DE RENTA A LA TARIFA DEL 35% Y COMPLEMENTARIO DE REMESAS A LA TARIFA DE 7%.
INTERPRETACION JURIDICA:
Conforme con lo expuesto en los artículos 12 y 20 del Estatuto Tributario las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, salvo las excepciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno.
El artículo 24 del Estatuto Tributario establece:
"Ingresos de fuente nacional. Se consideran ingreso de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materialese inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio; así como el obtenido en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier titulo, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes:
/..../
7. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del "Know how" o de la prestación de servicios de asistencia técnica, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país.
Igualmentelosbeneficios oregalíasprovenientesdela propiedadliteraria, artística y científica explotada en elpaís". (Subrayado fuera de texto)
Cuando una sociedad extranjera sin domicilio en el país percibe beneficios por la distribución o ejecución al público en Colombia de una obra musical, por medio de procesos electrónicos o tecnológicos, sin que se transfieran por un titular los derechos patrimoniales de autor inherentes a la propiedad intelectual sobre la obra musical, se está explotando o aprovechando económicamente un derecho o intangible en Colombia; En consecuencia, el ingreso que perciba originado por tal explotación económica es de fuente nacional, y se encuentra gravado con los impuestos sobre la renta y las remesas los cuales serán retenidos en la fuente conforme a las bases, conceptos y tarifas previstas en los artículos 321 y 321-1 del Estatuto Tributario.
Los ingresos derivados de la explotación de intangibles en el paí s (Ejecución o distribución de obras musicales) por parte de sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, previa y expresamente autorizada por el titular de los derechos de autor, están gravados en Colombia y por tanto sometidos a retención en la fuente tanto a tí;tulo del impuesto de renta como en forma adicional a título del impuesto complementario de remesas que causa la transferencia de rentas o ganancias ocasionales obtenidas en el País.
Tratándose de retención en la fuente a título de¡ impuesto de renta por pagos al exterior el artículo 406 del Estatuto Tributario establece:
"Casos en que debe efectuarse la retención. Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:
1. Sociedades y otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.
2..."
A su vez el artículo 408 ibídem establece la tarifa para rentas de capital y de trabajo, así:
"Tarifas para rentas de capital y de trabajo. En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del "know-how", prestación de servicios té cnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria. artí;stica ycientífica. la tarifa de retención será del treinta y cinco por ciento (35%) del valor nominal del pago o abono... "(Subrayado fuera de texto)
Tratándose de la retención en la fuente a título del impuesto complementario de remesas como consecuencia del giro o transferencia al exterior de rentas o ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, el literal b) del artículo 321 del Estatuto Tributario dispone:
"Conceptos, base gravable y tarifas. El impuesto de remesas se liquidará teniendo en cuenta las siguientes reglas.
.....
b) Cuando se trate de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del "Know How' prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de propiedad literaria, artí stica y científica, se aplicará una tarifa del doce por ciento (12%). (Hoy siete por ciento (7%)
La base para liquidar el impuesto será el resultado que se obtenga de restar del respectivo pago o abono en cuenta el impuesto de renta correspondiente."
Lo anterior en concordancia con las tarifas establecidas en el Parágrafo 1º del Estatuto Tributario
JGB/CRV