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CONCEPTO TRIBUTARIO 36718 DE 2001

(Mayo 8)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA:

DONACIONES A INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN

PROBLEMA JURIDICO

¿A cuáles beneficios fiscales tiene derecho quien realiza donaciones para proyectos educativos?

TESIS

FISCALMENTE SON DEDUCIBLES DE LA RENTA EL VALOR DE LAS DONACIONES E INVERSIONES EFECTUADAS A PROYECTOS EDUCATIVOS SIEMPRE QUE SE CUMPLA CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS PARA TAL EFECTO.

ASÍ MISMO EL CONTRIBUYENTE PODRÁ LLEVAR COMO DESCUENTO TRIBUTARIO EL 60% DEL VALOR DE LAS DONACIONES QUE SE EFECTÚEN A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SEÑALADAS EN LA NORMA Y BAJO LAS CONDICIONES ALLÍ ANOTADAS.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 12 de la Ley 633 de 2000, que modificó el artí culo 158-1 del Estatuto Tributario estableció que los contribuyentes personas naturales o personas jurídicas, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las inversiones realizadas directamente o a través de:

Centros de Investigación

Centros de desarrollo tecnológico

Centros o grupos de investigación de Instituciones de Educación Superior, reconocidos por COLCIENCIAS, en proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica, por el consejo nacional de ciencia y tecnología, o en proyectos de formación profesional de instituciones de educació;n superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministro de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y que en un proceso voluntario hayan sido acreditadas u obtenido acreditación de uno o varios programas.

Las citadas inversiones deben desarrollarse en áreas estraté gicas para el país.

El valor a deducir de su renta será el 125% del valor invertido en el período gravable en que se realizó la inversión, pero no podrá exceder del 20% de la renta líquida, determinada antes de restar la inversión.

Así mismo el parágrafo 1º de la citada norma determinó que los contribuyentes podrán optar por la alternativa de deducir el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor de las donaciones efectuadas a centros o grupos referidos anteriormente, siempre y cuando se destinen exclusivamente a proyectos calificados previamente por el consejo nacional de ciencia y tecnología.

Los proyectos a los cuales se dirija la donación deberán desarrollarse igualmente en áreas estratégicas para el paí s tales como ciencias básicas, ciencias sociales y humanas, desarrollo industrial, ciencias agropecuarias, medio ambiente, hábitat, educación, salud, electrónica, telecomunicaciones, informá tica, biotecnología, minería, energía, o formación profesional de instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministro de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y que en un proceso voluntario hayan sido acreditadas u obtenido acreditación de uno o varios programas.

Igual que la deducción por inversiones, la deducción por donaciones no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la donación.

Cuando la donación se realice a proyectos de formación profesional desarrollados por instituciones de educación superior señaladas anteriormente, éstas deberán demostrar que la donación se destinó al programa o programas acreditados.

Por otro lado determina que al calificar el proyecto, el consejo nacional de ciencia y tecnología, deberá evaluar igualmente su impacto ambiental, constituyéndose éste en otro requisito para la aceptación de la deducción.

Así mismo se determina que, para la procedencia de la deducció n por donación, además de los requisitos señalados anteriormente, se debe dar cumplimiento a los demás requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario, así:

"Artículo 125-1 Requisitos de los beneficiarios de las donaciones. Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral segundo del artículo 125, deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.

2. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.

3. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones."

"Artículo 125-2. Modalidades de las Donaciones. Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades:

1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.

2. Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha."

"Artículo 125-3. Requisitos para reconocer la deducción. Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores."

El contribuyente puede optar por una de las dos deducciones: por inversiones o por donaciones, pero le está prohibido solicitarlas en forma concurrente.

De acuerdo con lo previsto en el articulo 249 del estatuto Tributario, modificado por el articulo 14 de la Ley 633/2000, el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios puede llevar como descuento tributario el sesenta por ciento del valor de las donaciones que haya efectuado durante el año gravable a las instituciones de educació;n superior estatales u oficiales y privadas reconocidas por el Ministro de Educación Nacional.

Este descuento no podrá exceder del 30% del impuesto básico de renta y complementarios del respectivo año gravable.

Finalmente se señala que las normas que se han citado y que regulan las deducciones y los descuentos tributarios materia de estudio se encuentran pendientes de reglamentación.

CACM

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