CONCEPTO TRIBUTARIO 36642 DE 2003
(Junio 26)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D.C.
Doctor
HENRY FERNANDO CORREAL. HERRERA
Presidente
Asamblea Departamental del Vaupés
Carrera 15 No. 13A-50
Mitú, Vaupés.
Ref.: Consulta radicada bajo el número 24185 de 04/04/2003
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1o de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Retención en la fuente
DESCRIPTORES: Retencion en la fuente por ingresos laborales
FUENTES FORMALES: Artículo 386 del Estatuto Tributario
PROBLEMA JURIDICO:
Cómo se establece el porcentaje fijo de retención en la fuente de los Diputados cuando por mandato legal sesionan en forma ordinaria seis (6) meses en el año y hasta un mes en forma extraordinaria?
TESIS JURIDÍCA
Para aplicar el procedimiento 2 de retención sobre salarios cuando un empleado no recibe pagos durante uno o vanas meses pero lleva vinculado más de 12 meses, se suman los pagos gravables hechos en tos 12 meses anteriores a la fecha del cálculo. La sumatoria se divide por el número de meses laborados. El resultado se enfrenta a la tabla de retención en la fuente aplicable y el porcentaje allí señalado se aplica a cada pago durante los seis meses siguientes a la fecha del cálculo.
INTERPRETACION JURÍDICA:
El artículo 366 del Estatuto Tributario establece: “Cuando se trate de los pagos gravables distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías; el “valor a retener mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos gravables efectuados al trabajador, directa a indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador, calculado de conformidad con las siguientes reglas:
Los retenedores calcularán en los meses de junio y diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes a aquel en el cual se haya efectuado el cálculo.
El porcentaje fijo de retención de que trata el inciso anterior será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante los 12 meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo, sin incluir las que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías.
Cuando el trabajador lleve laborando menos de 12 meses al servicio del patrono, el porcentaje fijo de retención será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por el número de meses de vinculación laboral, la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador directa o indirectamente, durante dicho lapso, sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías” Resalto.
Si el asalariado lleva más de 12 meses de vinculación laboral pero ha laborado menos de 12 meses, se suman los pagos gravables hechos en los 12 meses anteriores a la fecha del cálculo; pero la sumatoria se divide por el número de meses efectivamente laborados y no por 13, pues en este caso hubo meses en los cuales no se efectuó ningún pago y lo que se pretende, al hallar el porcentaje fijo de retención semestral, es determinar un ingreso mensual promedio, para enfrentarlo a la tabla. En efecto, el mecanismo de retención en el procedimiento 2 está diseñado para que al final del ejercido gravable el contribuyente pague el impuesto que realmente le corresponde.
Atentamente,
PABLO GAÍTAN MENDEZ
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria