CONCEPTO TRIBUTARIO 36440 DE 1996
(Mayo 7)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: SANCION POR NO INFORMAR /CONTRIBUYENTE RENUENTE.
PROBLEMA JURIDICO:
¿Hay lugar a imponer sanción por no enviar información, cuando el contribuyente es renuente en contestar requerimientos en que se solicita por la Administración información o documentos que deben reposar en sus archivos?
TESIS JURIDICA:
LOS CONTRIBUYENTES DEBEN ATENDER REQUERIMIENTOS DE INFORMACIONES Y PRUEBAS RELACIONADOS CON INVESTIGACIONES TRIBUTARIAS, SO PENA DE SER SANCIONADOS POR LA OMISION, ERROR O EXTEMPORANEIDAD DE LA INFORMACION.
CONCEPTO JURIDICO:
El Estatuto Tributario consagra en diferentes disposiciones amplias facultades de fiscalización e investigación para que la Administración tributaria pueda asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales.
Así es como los artículos 632 y 686 del Estatuto Tributario ofrecen claridad en cuanto al punto consultado, al disponer en su orden:
“Para efectos del control de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales (hoy Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes de los mismos, deberán conservar por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1o de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo, los siguientes documentos, informaciones y pruebas, que deberán ponerse a disposición de la Administración de Impuestos cuando ésta así lo requiera:
1……
4. Copia de las declaraciones tributarias presentadas, así como de los recibos de pago correspondientes.”
“Sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones tributarias, los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, así como los no contribuyentes de los mismos, deberán atender los requerimientos de informaciones y pruebas relacionadas con investigaciones que realice la Administración de Impuestos, cuando a juicio de ésta sean necesarios para verificar la situación impositiva de unos y otros o de terceros relacionados con ellos”.
Estas normas de carácter especial, priman sobre otras eventualmente contradictorias de carácter general, como por ejemplo, la contenida en el artículo 10o del C.C.A. que prohíbe a los funcionarios, exigir a los particulares, documentos que se puedan conseguir en los archivos de la respectiva entidad.
Si bien, esta norma de carácter general se refiere a limitaciones o prohibiciones para los funcionarios públicos, existen previsiones de carácter especial tanto para los funcionarios de la Administración tributaria como para los contribuyentes que señalan deberes y facultades para los primeros y obligaciones para los segundos.
En consecuencia, al precisar las normas que regulan la relación fisco contribuyente el punto de la consulta, no cabe duda que priman las disposiciones especiales en materia tributaria, contenidas en el Estatuto Tributario sobre las regulaciones previstas por el ordenamiento general de la primera parte del Decreto 01 de 1984, por expresa disposición del artículo 1o del C.C.A. al señalar en su inciso segundo:
“Los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por éstas; en la no prevista en ellas se aplicarán las normas de esta parte primera que sean compatibles……”.
NMS/AICA