CONCEPTO TRIBUTARIO 36054 DE 1998
(Mayo 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá, D.C.,
Señora
MARINA SMITH SOLER
Avenida 82 No. 12-18 Oficina 404
Santa Fe de Bogotá.
Ref.: Consulta 8001 de 13 de febrero de 1998
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Cuál es el valor por el cual se deben certificar los derechos fiduciarios a beneficiarios, personas naturales o jurídicas, no obligadas a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, cuando los patrimonios autónomos deben utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones?
TESIS JURÍDICA:
Los derechos fiduciarios se deben certificar de acuerdo con la participación del beneficiario en el patrimonio líquido del fideicomiso.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El artículo 271-1 del Estatuto Tributario dispone entre otras cosas, que el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, para los beneficiarios es el que corresponda, de acuerdo con su participación, en el patrimonio líquido del fideicomiso al final del ejercicio o en la fecha de la declaración. El subrayado es nuestro.
Así mismo dispone que para los fines de la determinación del impuesto de renta y complementarios, los fiduciarios deben expedir cada año, a los beneficiarios de los fideicomisos a su cargo, un certificado indicando el valor de los derechos, los rendimientos acumulados hasta el 31 de diciembre del respectivo ejercicio, aunque no hayan sido liquidados en forma definitiva y los rendimientos del último ejercicio gravable. En caso de que las cifras incorporen ajustes por inflación se deben hacer las aclaraciones de rigor.
De la norma citada se infiere que al estar constituido el valor patrimonial de los derechos fiduciarios por la participación en el patrimonio líquido de fideicomiso al final del ejercicio o en la fecha de la declaración, el certificado a expedir por la fiduciaria debe aplicar dicho mecanismo, independientemente de la calidad de los beneficiados.
Es obvio que al constituir el patrimonio autónomo una entidad jurídica distinta a tos titulares de los derechos que sobre él se tienen, el tratamiento fiscal que el mismo tenga se aleja del tratamiento fiscal que tengan los titulares del patrimonio.
Así las cosas, si la fiducia como patrimonio autónomo que se posee, entre otros bienes, inversiones sometidas a sistemas especiales de valoración, es obvio que el valor patrimonial de tales inversiones incide en la determinación del patrimonio líquido y como consecuencia en el cálculo del valor patrimonial de los derechos fiduciarios.
Atentamente,
CLARA BETTY PORRAS DE PENA
Delegada División Doctrina
Oficina Nacional de Normativa y Doctrina
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales