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CONCEPTO TRIBUTARIO 35680 DE 2000

(Abril 12)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: RENTA VITALICIA

PROBLEMA JURIDICO

¿Quien debe declarar unos bienes que son objeto del precio o capital en un contrato de renta vitalicia?

TESIS JURIDICA

QUIEN RECIBE LOS BIENES COMO PRECIO DE LA VENTA VITALICIA DEBE REGISTRARLOS EN SU DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

INTERPRETACION JURIDICA

La constitución de renta vitalicia es un contrato aleatorio en que una persona se obliga a título oneroso a pagar a otra una pensión periódica, durante la vida de las dos personas o de un tercero (artículo 2287 del Código Civil).

El precio de la renta vitalicia o lo que se paga por el derecho de percibirla, puede consistir en dinero o en bienes raíces o muebles, pero la pensión no podrá ser sino en dinero (artículo 2290 ibídem).

El contrato de renta vitalicia es solemne, por lo tanto debe otorgarse por Escritura Pública y no se perfeccionará sino por la entrega del precio (artículo 2292 ib.)

Ahora bien, desde el punto de vista fiscal, para la persona encargada de pagar la renta vitalicia (pensión), el precio o capital recibido constituye renta bruta. Si el precio no es en dinero, se debe establecer por el valor real del bien que aparezca en la declaración de renta de quien los entrega.

Para el beneficiario de la pensión periódica, ésta constituye renta bruta y se estima en un porcentaje anual del precio o capital pagado, equivalente a la tasa de interés bancario sobre depósito a término. Si esta pensión excede dicho porcentaje, cuando la suma de los excedentes de cada año iguale al precio o capital pagado para obtener la pensión periódica, se considera como renta bruta la totalidad de lo pagado por pensiones de allí en adelante.

Lo anterior no se aplica a los contratos de renta vitalicia que se celebren con las compañías de seguros (Artículo 100 del Estatuto Tributario).

Lo expresado nos permite concluir que el contribuyente encargado de pagar la pensión periódica y quien ha recibido los bienes como pago del precio es quien está obligado a registrarlos en su declaración tributaria.

CACM

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