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CONCEPTO 35291 DE 2014

(junio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES  - DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D. C., 12 JUN. 2014

100202208-673

Doctora

CECILIA RICO TORRES

Directora de Gestión de Ingresos

Cra. 8 No. 6C-38 Piso 4

Bogotá

Ref.: Radicado 0178 del 16/05/2014

TEMA:PROCESOS DE COBRO COACTIVO
DESCRIPTORES: CONCURRENCIA DE EMBARGOS
FUENTES FORMALES:Artículo 839-2 del Estatuto Tributario Artículo 465 del Código General del Proceso

PROBLEMA JURÍDICO

Es procedente aplicar el artículo 465 del C.G.P., al proceso administrativo de cobro coactivo relacionado con la concurrencia de embargos, teniendo en cuenta que el artículo 839-2 del Estatuto Tributario señala que en los aspectos compatibles y no contemplados en el Estatuto Tributario se aplican las normas del Código de Procedimiento Civil?

SOLUCIÓN AL PROBLEMA

El artículo 839-2 del Estatuto Tributario dispone:

"En los aspectos compatibles y no contemplados en este Estatuto, se observarán en el procedimiento administrativo de cobro las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que regulan el embargo, secuestro y remate de bienes".

Una vez revisada las disposiciones del Estatuto Tributario, no existe norma expresa que regule el procedimiento a seguir en caso de concurrencia de embargos en los procesos de cobro coactivo, por lo cual es necesario recurrir al Código de Procedimiento Civil.

<Ver Notas de Vigencia> No sobra aclarar que la Ley 1564 de 2012 por medio de la cual se expidió el Código General del Proceso, en su artículo 626 literal c) derogó en forma expresa el Código de Procedimiento Civil, sin embargo, mediante el Acuerdo No. PSAA14-10115 de fecha 28 de mayo de 2014, el Consejo Superior de la Judicatura decidió suspender el cronograma de Implementación del Código General del Proceso previsto en el artículo 1 del Acuerdo PSAA13-10073 del 27 de diciembre de 2013, hasta tanto el Gobierno Nacional apropie los recursos indispensables y que fueron solicitados, para su entrada en vigencia.

Por lo anterior y hasta tanto se encuentre suspendido la entrada en vigencia del código General del Proceso, las normas que se deberán aplicar en caso de concurrencia de embargos serán las previstas en el Código de Procedimiento Civil.

Una vez entre en vigencia el Código General del Proceso, se deberá entender que la norma del Estatuto tributario que hace referencia al Código de Procedimiento Civil, será aplicable al Código General del Proceso, siempre que resulte compatible ante la ausencia de regulación en el Estatuto Tributario.

Cordialmente,

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica

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