CONCEPTO TRIBUTARIO 35197 DE 2005
(Junio 10)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Problema Jurídico | PROCEDE EL BENEFICIO DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL, CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 158-3 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, EN EL CASO DE LAS ADICIONES, MEJORAS O REPARACIONES EFECTUADAS SOBRE ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS DEL CONTRIBUYENTE? |
Tesis Jurídica | EL BENEFICIO DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL DEL 30%, CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 158-3 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, NO PROCEDE RESPECTO DE LAS ADICIONES, MEJORAS O REPARACIONES EFECTUADAS SOBRE ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS DEL CONTRIBUYENTE. |
DEDUCCION ESPECIAL POR NUEVAS INVERSIONES
DECRETO 1766 DE 2004 ART. 1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 158-3
El artículo 158-3 del Estatuto Tributario señala:
"Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, a partir del 1º de enero de 2004."
Por su parte, el Decreto Reglamentario 1766 de 2004, en su artículo 1o dispone:
"Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, podrán deducir en la determinación del Impuesto sobre la renta de los años gravables de 2004 a 2007, inclusive, por una sola vez en el período fiscal en el cual se adquiera, el treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivamente realizadas en la adquisición de activos fijos reales productivos que se efectúen entre el 1° de enero de 2004 y el 31 de diciembre del año 2007.
Tanto la ley como la norma reglamentaria se refieren expresamente a las inversiones efectivamente realizadas en la adquisición de activos fijos reales productivos por parte del contribuyente. En estas circunstancias, es una condición esencial para acceder al beneficio de la deducción especial la adquisición, es decir, la incorporación de nuevos activos en el patrimonio de la empresa y no, simplemente, la reparación o mejora de los activos existentes.
Por lo anterior es claro que el valor de las erogaciones que corresponden a adiciones, mejoras o reparaciones, efectuadas con el propósito de mejorar la producción o aumentar la vida útil de los activos fijos reales productivos de propiedad del contribuyente, no tiene el carácter de inversión para efectos de la deducción especial consagrada en el artículo 158-3 del Estatuto tributario.