CONCEPTO TRIBUTARIO 34760 DE 1996
(Abril 29)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: CONTRATOS DE OBRA /FACTOR MULTIPLICADOR
PROBLEMA JURIDICO
¿Qué tarifa de retención en la fuente se le aplica a los pagos efectuados a los asesores que prestan sus servicios a empresas que contratan con el Estado por el sistema de factor multiplicador.
TESIS JURIDICA
ESTARAN SOMETIDOS A RETENCION EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE INGRESOS LABORALES, APLICANDO UNO CUALQUIERA DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA NORMAS TRIBUTARIAS SI EXISTE VÍNCULO LABORAL; EN CASO CONTRARIO LA RETENCION SE HARA A TITULO DE HONORARIOS A LA TARIFA DEL 10%.
TESIS JURIDICA
Una cosa es la relación existente entre el Estado con una empresa determinada, y otra totalmente diferente la que tienen los trabajadores o asesores con la empresa contratista, pues la naturaleza de los contratos son diferentes.
En la primera, los pagos o abonos en cuenta que se efectúen en la realización de un Contrato regido por la Ley 80 de 1993, o los realizados en la vigencia del Decreto 222 de 1983, la retención en la fuente es del dos por ciento (2%) si la remuneración se efectúa con base en el método del factor multiplicador señalado en los artículos 34 y 35 literales a) y b) del Decreto 1522 de 1983.
En la segunda, la retención depende de la naturaleza del contrato celebrado entre la empresa y sus asesores o trabajadores pues si existe un vínculo laboral, la retención en la fuente se hará por concepto de ingresos laborales, para tal efecto la entidad deberá aplicar uno cualquiera de los procedimientos señalados e artículos 385 ó 386 del Estatuto Tributario.
En caso contrario, si no existe una relación laboral o legal y reglamentario entre la empresa y sus asesores, la retención en la fuente se efectuará por concepto de Honorarios a la tarifa del 10% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 408 de 1995.
EZdeB/LCFR