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CONCEPTO TRIBUTARIO 34336 DE 1997

(Diciembre 19)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Señor

CARLOS MUÑOZ SANCHEZ

Comisión Nacional de Televisión

Calle 93 No. 16-25

Santafé de Bogotá

REFERENCIA : Consulta No 24358 de Diciembre 4 de 1997

TEMA : Impuesto de Timbre

SUBTEMA : Contratos de Cuantía Indeterminada

De conformidad con los literales c) y h) del artículo 13 del Decreto 1725 de 1997, este Despacho se encuentra facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En tales términos se emite el presente concepto.

PROBLEMA JURIDICO

Los contratos de concesión de espacios de televisión cuyo valor se determina con base en reajustes anuales proyectados sobre el IPC y sobre tarifas variables según el porcentaje de producción extranjera para el espacio adjudicado para efectos del impuesto de timbre son de cuantía determinada o indeterminada?

TESIS

Los instrumentos públicos y privados son de cuantía indeterminada cuando a la fecha de su otorgamiento no sea posible determinar su valor.

INTERPRETACION JURIDICA

El impuesto de timbre es un gravamen de carácter instantáneo que recae sobre ciertos instrumentos públicos o privados que las leyes señalen y donde conste la constitución, existencia, modificación, extinción, prórroga o cesión de obligaciones. La causación de este impuesto surge en el momento en que ocurre el hecho generador previsto en la ley como gravado, y así nace la obligación tributaria.

Su carácter de instantáneo guarda relación con la creación del documento y trae como consecuencia la causación del impuesto.

Los elementos esenciales del impuesto se resumen en:

1. La existencia de un instrumento público o privado.

2. La obligación contenida en el instrumento.

3. La intervención de un agente de retención legalmente autorizado.

4. La cuantía del instrumento que contiene la obligación.

En este último aspecto se basa la materia de la consulta formulada, y se pueden presentar Tres situaciones a saber:

1. Documentos con cuantía determinada. Aquellos en los que efectivamente, la obligación contenida en el documento es cuantificable de manera precisa al momento de celebrar el contrato o de otorgar el documento.

2. Documentos sin cuantía pero gravados. Aquellos que no tienen una cuantía determinada pero en todo caso causan el gravamen en un valor que la ley determina previamente.

3. Documentos de cuantía indeterminada pero determinable. Aquellos en los que verdaderamente el documento posee un valor pero que no es posible cuantificar al momento de celebrar el contrato o de otorgar el documento, por lo que no se puede entonces determinar el monto del gravamen.

Por lo anteriormente expuesto, considera el despacho pertinente manifestar que los contratos que se encuentren sujetos a cálculos futuros o reajustes proyectados sobre el IPC u otro tipo de variables por tarifas modificables para la determinación de su cuantía, son de cuantía indeterminada para efectos del impuesto de timbre.

Sobre este punto la ley 383 de 1997 que adicionó el Estatuto Tributario señalan en su artículo 57: Cuando tales documentos sean de cuantía indeterminada, el impuesto se causará sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente.

Es decir cuando el documento sea de cuantía indeterminada pero determinable y el mismo ciertamente exceda el valor base de causación ($36.000.000 en 1997), ya no será necesario hacer un pago inicial en calidad de abono al impuesto definitivo, sino que sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, debe causarse el impuesto de timbre aplicando la tarifa vigente (1%).

Esta disposición se aplica a los contratos que se suscriban, modifiquen o prorroguen a partir del 14 de julio de 1997.

Para los contratos que se habían celebrado o estaban en ejecución con anterioridad a dicha fecha, y ya se había pagado la suma inicial por concepto del impuesto de timbre ($440.000 en 1997), continuará la obligación de ir ajustando este impuesto hasta su terminación aplicando la tarifa inicial de causación. En caso de prórrogas o modificaciones en su valor o cuantía deberá aplicarse la nueva tarifa sobre cada pago o abono en cuenta (Circular 124 de julio29 de 1997 DIAN).

Por consiguiente, los contratos de concesión de espacios de televisión cuyo valor se determina con base en reajustes anuales proyectados sobre el IPC o sobre tarifas variables según el porcentaje de producción extranjera, son de cuantía indeterminada para efectos del impuesto de timbre ya que no es posible hacer un cálculo exacto del valor total del contrato.

En efecto están sujetos a modificaciones con incidencia en la determinación de su valor total y por tanto el gravamen se causará como ya se dijo sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento durante el tiempo que dure vigente.

Cordialmente,

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Jefe División de Doctrina

UAE DIAN

Proyectó: Sandra Chillan Reyes

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