CONCEPTO TRIBUTARIO 33675 DE 1994
(Marzo 2)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Señor
JAIRO GUERRERO P.
Carrera 29 A No. 22 A-26, Interior 5, oficina 304
Santa Fe de Bogotá
REF. : Consulta radicada bajo el No. 009123 de Marzo 02 de 1994
Tema : Ajustes por Inflación
Subtema : Obligados.
PROBLEMA JURÍDICO No. 1
Están obligados los notarios a llevar libros de contabilidad? En caso afirmativo ante que entidad se deben registrar.
TESIS JURÍDICA
Los notarios sí están obligados a llevar libros de contabilidad y deben registrarlos ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales respectiva.
INTERPRETACIÓN
El Decreto No. 1347 de agosto 04 de 1970, por medio del cual se organizó la Superintendencia de Notariado y Registro, señala en su artículo 14:
"Los notarios deberán llevar libros de contabilidad debidamente numerados, foliados y registrados en la Administración de Hacienda correspondiente".
PROBLEMA JURÍDICO No. 2
Los notarios están obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación?
TESIS JURÍDICA
Los notarios sí están obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación.
INTERPRETACIÓN
Señala el artículo 329 del Estatuto Tributario:
"Adóptase a partir del año gravable de 1992 el sistema integral de ajustes por inflación contenido en el presente Título, el cual deberá ser aplicado a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad, con excepción de los siguientes: …."
A su turno, 2o. artículo 2o. del Decreto 2075 de 1992 dispone:
"Están obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación, todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad, con excepción de los siguientes:
1.- Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que estando obligados a llevar libros de contabilidad, cumplan los requisitos señalados a continuación:
a). Que sus ingresos provenientes de su actividad comercial en el año fiscal inmediatamente anterior no superen la suma de veintitrés millones setecientos mil pesos ($ 23.700.000.00). Cuando se hubieren iniciado operaciones en el año, solamente se tendrá como referencia el valor del patrimonio señalado en el siguiente literal. (Valor año gravable 1993, con referencia al año 1992, $ 29.900.000).
b). Que su patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o inicial cuando se inicien actividades durante el año, no sea superior a sesenta y cinco millones novecientos mil pesos ($ 65.900.000) y (Valor año gravable 1993 con relación al año 1992 $ 83.200.000).-
c). Que no se tenga más de dos establecimientos de comercio.
2.- Las entidades sin ánimo de lucro, las cooperativas y en general los contribuyentes del régimen tributario especial, previstos en el artículo 19 del Estatuto Tributario".
De la lectura de las normas transcritas se extracta con claridad que los supuestos a tener en cuenta para saber si se está sujeto a la obligación de aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación son:
- Si se es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Si se está obligado a llevar libros de contabilidad.
- Si no se está excluido expresamente de tal obligación.
En consecuencia y teniendo en cuenta:
- Que los notarios son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios a la luz de lo establecido en el libro primero del Estatuto Tributario.
- Que están obligados a llevar libros de contabilidad al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1347 de 1970, y
- Que no se hallan excluidos expresamente de la obligación de aplicar los ajustes por inflación.
Se encuentran obligados a la aplicación de los mencionados ajustes cuando superen los topes establecidos en el numeral 1 del artículo 2o. del Decreto 2075 de 1992, relativos a ingresos y patrimonio bruto.
PROBLEMA JURÍDICO No. 3
Los bienes que pertenecen al notario como persona natural, están sujetos a la aplicación de los ajustes por inflación?
TESIS JURÍDICA
Los bienes pertenecientes al notario como persona natural si están sujetos a la aplicación de los ajustes por inflación pues el notario debe presentar la declaración de renta utilizando el NIT que se le hubiere asignado como persona natural e incluyendo los valores que correspondan a la notaría y a su propio peculio; en consecuencia, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias de declarar y pagar impuesto de renta y complementarios, el contribuyente es uno solo ante las autoridades tributarias y no podría pensarse en la aplicación parcial del sistema de ajustes integrales por inflación.
INTERPRETACIÓN.
Este despacho se pronunció mediante No. 10907 de abril 13 de 1992 sobre la forma correcta en que los notarios deben cumplir con la obligación la obligación de presentar la declaración de renta y complementarios; lo allí señalado, analizado en concordancia con la interpretación que fundamenta el problema jurídico # 2, conduce a inferir lo planteado en la tesis jurídica expuesta para el problema No. 3. Para su adecuada ilustración se remite el referido concepto.
Cordialmente,
JAIME GARZON BACCA
Revisor División Doctrina
Subdirección Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Anexo: Concepto 10907 de1992