BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO TRIBUTARIO 33647 DE 2005

(Junio 2)

< Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

<NOTA DE VIGENCIA: Concepto revocado>

Banco de Datos

Consultar Documento Jurídico


Impuesto a las ventas

Problema JurídicoPueden los usuarios aduaneros permanentes solicitar como descontable el IVA generado en la importación de bienes corporales muebles, causado y no pagado dentro del bimestre, por haberse acogido al plazo adicional contemplado en el artículo 34 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 3o del Decreto 4136 de 2004?
Tesis JurídicaLos usuarios aduaneros permanentes no tienen derecho a solicitar como descontable el IVA generado en la importación de bienes corporales muebles, causado y no pagado dentro del bimestre, por haberse acogido al plazo adicional contemplado en el artículo 34 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 3o del Decreto 4136 de 2004; unicamente pueden solicitar como descontable el IVA pagado.

IMPUESTOS DESCONTABLES - OPORTUNIDAD

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0485.

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 34

DECRETO 4136 DE 2004 ART. 3o.

El inciso primero del artículo 34 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 3o del Decreto 4136 de 2004 dispone:

"Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes los Usuarios Aduaneros Permanentes deberán presentar la Declaración Consolidada de Pagos a través del Sistema Informático Aduanero y cancelar en los bancos y demás entidades financieras autorizadas la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la Aduana y sobre las cuales se hubiere obtenido levante durante el mes inmediatamente anterior. Se exceptúa de lo anterior, el pago relativo a las declaraciones de importación temporal para reexportación en el mismo Estado, cuya cuota se pagará en la oportunidad establecida en las normas correspondientes para dicha modalidad".

Por su parte, el artículo 485 del Estatuto Tributario establece:

"Los impuestos descontables son:

a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes, la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes; la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo, y

b) El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles. Cuando la tarifa del bien importado fuere superior a la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes, la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o gasto respectivo."

El legislador, al definir los impuestos descontables, consagró los diferentes supuestos que enmarcan el derecho a descontar el IVA, tanto para la compra de bienes sujetos al gravamen, como para la importación de los mismos.

El literal b) del artículo 485, que es norma especial, estableció el hecho jurídico a tomar en cuenta para efectos de determinar el impuesto descontable en la importación, manifestando de manera expresa que el mismo corresponde al impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles.

En tal contexto la extensión del plazo para el pago de los tributos aduaneros establecido por el Decreto 4136 de 2004, no entra en contradicción con las normas del impuesto sobre las ventas, permaneciendo inalterado el supuesto jurídico de la norma para acceder al descuento del impuesto generado en la importación de bienes corporales muebles. El hecho de que el citado decreto haya otorgado un plazo adicional para el pago de los tributos a la importación no faculta a los usuarios aduaneros permanentes para incluir en la declaración del bimestre correspondiente el IVA causado pero no pagado en dicho bimestre.

×