CONCEPTO TRIBUTARIO 33277 DE 2002
06/06/2002
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
Señora
SUSANA OTALORA BECERRA
Coordinadora Area de Contabilidad
Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos, SISE
Carrera 30 N° 24-90 Torre A Piso 2°
Bogotá, D. C.
Referencia: Consulta radicada bajo el número 3641 de enero 21 de 2002.
Tema: Impuesto de Renta y Complementarios
Descriptores: Ajustes por inflación Entidades Públicas.
Fuentes formales: E.T artículos 329 y 330 Resolución 364 de 2001 Contaduría General.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Problema jurídico
¿Para efectos tributarios, las entidades públicas están obligadas a efectuar ajustes por inflación?
Tesis jurídica
Las entidades públicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligadas a llevar libros de contabilidad, están obligadas a efectuar ajustes por inflación.
Interpretación jurídica
El artículo 329 del Estatuto Tributario que contiene el ámbito de aplicación de los ajustes por inflación, dispone en forma general que este sistema deberá ser aplicado a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad.
Los efectos contables y fiscales se encuentran enunciados en el artículo 330 del mismo estatuto, según el cual el sistema de ajustes por inflación, produce efectos para determinar el impuesto de renta y complementarios y el patrimonio de los contribuyentes. Explica además, que para efectos de la contabilidad comercial, se utilizará este sistema, de acuerdo con lo previsto en los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, y en los principios o normas de contabilidad expedidos para sus vigiladas por las respectivas entidades de control, de acuerdo con la naturaleza jurídica y las actividades desarrolladas por las personas obligadas a llevar contabilidad.
De lo anterior se deduce que en la medida en que una entidad pública sea contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios y esté obligada a llevar libros de contabilidad, fiscalmente debe efectuar los ajustes por inflación que deben reflejarse en la respectiva declaración de renta. Así mismo tiempo, la norma citada señala que para efectos de la contabilidad, se utilizará el sistema de ajustes por inflación, basado en las normas de contabilidad expedidas por los respectivos órganos de control. En consecuencia, dado que el órgano encargado de la contabilidad pública, es la Contaduría General de la Nación de acuerdo con el artículo 354 de la Constitución Política, corresponde al Contador General, entre otras funciones, determinar las normas contables que deben regir en el país conforme con la ley.
Con base en la atribución constitucional, el Contador General de la Nación expidió la Resolución número 364 del 29 de noviembre de 2001, la cual eliminó, para efectos de reconocimiento contable, la aplicación del sistema de ajustes por inflación por parte de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y demás entidades que, por razones tributarias, deban aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación.
Lo anterior quiere decir que la resolución es acorde con los dictados del artículo 330 del Estatuto Tributario, pues si bien es cierto se eliminan para efectos contables los ajustes por inflación, se respetan los efectos tributarios como es lo lógico. Por lo mismo, el Parágrafo del artículo 1º de la Resolución 364 de 2001 del Contador General de la Nación es explícito:
“Estas entidades públicas deberán disponer un sistema de registro extracontable con el fin de atender debidamente las disposiciones tributarias vigentes cuyas cifras deben estar a disposición de los organismos de control y demás autoridades competentes” (resaltamos).
En consecuencia, las normas sobre los efectos tributarios de los ajustes por inflación para las entidades públicas obligadas a ello, tienen plena vigencia y deben reflejarse el la declaración de renta respectiva. No es competencia de este Despacho, conceptuar sobre aspectos contables contenidos en la resolución comentada.
Atentamente,
La Jefe Oficina Jurídica,
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.
(C.F.)