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CONCEPTO TRIBUTARIO 33018 DE 2001

(Abril 24)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA FONDO DE FOMENTO AL CARBON

PROBLEMA JURIDICO

¿Es contribuyente el Fondo del Fomento del carbón en cuanto que uno de sus ingresos provienen del impuesto al carbón?

TESIS

SI ES CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS EL FONDO DE FOMENTO DEL CARBÓN POR CUANTO QUE LA LEY EXPRESAMENTE NO LOS HA EXCEPTUADO.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

No son contribuyentes del impuesto del impuesto sobre la renta y complementarios:
1. La Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Areas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señ alen en la ley como contribuyentes.
2. La propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la ley 70 de 1993.
3. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acció;n comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro.
4. Las entidades contempladas en el numeral 3) del artículo 19, cuando no realicen actividades industriales o de mercadeo.
5. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud. (Modificado Ley 223/95, art. 65)
6. Los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.
7. Los fondos parafiscales, agropecuarios y pesqueros, de que trata el Capí tulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996.
8. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías.
9. Los fondos de inversión de capital extranjero por las utilidades obtenidas en desarrollo de las actividades que les sean propias.

De otro lado son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios los fondos públicos que tengan o no, personería cuando sus recursos provengan de impuestos nacionales destinados a ellos por disposiciones legales o cuando no sean administrados directamente por el Estado, evento en el cual se asimilan a personas anónimas.

De lo expuesto se desprende que las entidades no contribuyentes están señaladas taxativamente en la ley por lo que se concluye que el Fondo del Fomento del Carbón en la medida en que no está señ alado en la ley como no contribuyente, es contribuyente y declarante del impuesto de renta y complementarios y en esta misma dimensión, en su declaración de renta debe incluirse todo lo que le pertenece al fondo.

CBPDEP.

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