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CONCEPTO TRIBUTARIO 33018 DE 1998

(Mayo 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá D. C.,

Señor

JOHN JAIRO VILLAVECES LOPEZ

Carrera 3 # 12-54 Centro Comercial Combeima

Ibagué

Referencia : Consulta # 6662 de febrero 6 de 1998

Tema : Procedimiento

Subtema : Oportunidad para hacer valer las retenciones en la fuente.

Por disposición de los literales c y h del Artículo 13 del Decreto 1725 de 1998, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares, sobre la interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, sin referirse a ningún caso en particular.

PROBLEMA JURIDICO

Cuándo deben hacer valer las retenciones en la fuente, las personas sometidas a ella?

TESIS JURIDICA

Las personas sometidas a retención en la fuente deben hacerla valer en el período a que corresponda la retención efectuada, según el certificado expedido por el agente retenedor, o dentro de los dos períodos siguientes, ya sea que se trate del impuesto sobre de renta o de ventas respectivamente.

INTERPRETACION JURIDICA

Los Artículos 365 y 437-1 del Estatuto Tributario con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo de los impuestos de renta y ventas, establecieron la retención en la fuente de tales impuestos, la cual debe practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

Para quienes llevan contabilidad por el sistema de causación, la retención en la fuente se debe realizar por el total del abono en cuenta.

Adicionalmente, los agentes retenedores deben expedir anualmente un certificado de retenciones que debe contener los requisitos previstos en el Artículo 381 del ET.

A solicitud de la persona o entidad beneficiaria del pago, el retenedor puede expedir una certificación por cada retención efectuada, la cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual.

En materia de impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el Artículo 31 del Decreto 3050/ 97, quien hubiera estado sometido a retención, puede incluir la suma que le hubieran retenido, corno menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor en la declaración del Iva correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado la retención, o en la de cualquiera de los 2 fiscales inmediatamente siguientes.

Así las cosas, los sujetos pasivos de la retención en la fuente, pueden hacerla valer en la declaración de renta del período a que corresponda la retención, según el certificado expedido por el agente retenedor. Si se trata del impuesto sobre las ventas, la retención que les hayan efectuado, pueden hacerla valer en la misma oportunidad, o dentro de los bimestres posteriores.

Atentamente.

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Jefe División de Doctrina

Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

UAE DIAN

Proyectó: CP

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