BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO TRIBUTARIO 32572 DE 1998

(Mayo 8)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: FUSIÓN DE SOCIEDADES /CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

SOCIEDAD ABSORBENTE - DATOS CONSOLIDADOS

PROBLEMA JURIDICO

¿El Representante legal y el revisor fiscal de la sociedad absorbente, pueden firmar las declaraciones tributarias que ésta última deba presentar para cumplir obligaciones de la sociedad absorbida?

TESIS

COMO ÚNICA RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ABSORBIDA, LA SOCIEDAD ABSORBENTE DEBE PRESENTAR LAS CORRESPONDIENTES DECLARACIONES TRIBUTARIAS FIRMADAS POR SU REPRESENTANTE LEGAL Y REVISOR FISCAL CUANDO SEA DEL CASO.

INTERPRETACION JURIDICA

Como consecuencia del proceso de fusión de sociedades, consagra el artículo 178 del Código de comercio, que, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, así como el pasivo interno y externo de las mismas; e igualmente las obligaciones de las sociedades absorbidas subsistirán solamente respecto de la sociedad absorbente. Acorde con la legislación comercial señala el artículo 14-1 del estatuto Tributario en el inciso segundo, que la sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusión, debe responder por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias de las sociedades fusionadas o absorbidas. Es decir que la sociedad absorbente a partir de la fecha en que se formalice el acuerdo de fusión, es la única responsable ante la Administración Tributaria por el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la sociedad absorbida.

En este contexto, si para el cumplimiento de las obligaciones fiscales que le corresponden a la sociedad absorbida, le es menester a la sociedad absorbente presentar las declaraciones tributarias pendientes, de aquella; considerando que en virtud del acuerdo de fusión la sociedad absorbida al ser disuelta y subsumida en o por otra, carece de representación legal por si misma y que según el artículo 179 del Código de Comercio, el representante legal de la nueva sociedad o de la absorbente asumirá la representación de la sociedad absorbida hasta la total ejecución de las bases de la operación; considera el Despacho que dado el carácter de acto jurídico de la declaración, debe ser presentada por quien tenga capacidad para ello, siendo entonces el Representante legal de la sociedad absorbente, el llamado a presentar y firmar las respectivas declaraciones, acorde con lo señalado en los artículos 596, 599, 602 y 606 del Estatuto Tributario.

En cuanto a la firma del revisor fiscal en las declaraciones que deba presentar la sociedad absorbente a nombre y por cuenta de la absorbida es necesario realizar las siguientes precisiones:

Considerando la importancia que para la administración representa la rubrica por parte de las personas que desempeñen estos cargos, en el sentido de garantizar que la firma del contador público o revisor fiscal en las declaraciones tributarias, certifica los siguientes hechos: 1. Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia. 2. Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa. 3. Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes en el caso de declaración de retenciones.

Si bien es cierto que la norma fiscal establece la obligación de tener revisor fiscal es el Código de comercio el que regula el proceso pertinente, así el artículo 203 del ordenamiento comercial señala que sociedades deben tener revisor fiscal y enumera entre ellas a las sociedades por acciones las sucursales de compañías extranjeras y las sociedades en las que por ley o estatutos la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital. Igualmente el parágrafo 2do. del artículo 13 de la ley 43 de 1990 señala en que eventos es obligatorio tener revisor fiscal.

Por lo expuesto y dada la trascendencia de la firma del revisor fiscal en las declaraciones tributarias, para efectos de determinar si es obligatorio o no que la declaración se presente con el lleno de este requisito, habrá de analizarse si respecto de la sociedad fusionada se cumplieron por el periodo gravable objeto de la declaración las condiciones para que se cumpla con esta formalidad.

Así las cosas, conforme la expuesto inicialmente y teniendo en cuenta que en este caso por expreso mandato legal la sociedad absorbente esta cumpliendo obligaciones de la sociedad fusionada en caso de cumplirse las condiciones para que la declaración tributaria contenga el requisito aludido se considera que el Revisor fiscal de la sociedad absorbente es quien debe firmar la respectiva declaración.

PROBLEMA JURIDICO 2

¿Las declaraciones tributarias correspondientes a periodos concluidos después de la fusión debe contener los datos consolidados de las sociedades fusionadas?

TESIS

LA SOCIEDAD ABSORBENTE DEBERÁ DECLARAR LOS ACTIVOS PASIVOS, VENTAS, COSTOS, GASTOS, RETENCIONES, IMPUESTOS DESCONTABLES Y DEMÁS CONCEPTOS REALIZADOS POR LA SOCIEDAD ABSORBIDA DE MANERA CONSOLIDADA EN LA DECLARACIÓN QUE DEBA PRESENTAR LA ABSORBENTE.

INTERPRETACION

Como se manifestó en la parte inicial de este concepto, la fusión constituye la unión jurídica de 2 ó más sociedades en una sola que la sustituye y los patrimonios de las respectivas sociedades se confunden y consolidan en la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión no con lleva la liquidación de la sociedad absorbida; en este sentido se expresa el artículo 172 del Código de Comercio al decir “Habrá fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse……”; Por ello al no existir liquidación no es menester presentar la declaración por fracción de periodo a que alude el artículo 595 del Estatuto Tributario.

La sociedad absorbente deberá declarar los activos, pasivos, ventas, ingresos, costos y demás factores de depuración de la base gravable en los diferentes impuestos, de manera consolidada en la correspondiente declaración que deba presentar al finalizar el respectivo periodo gravable, es decir haciendo suyas entre otras las operaciones comerciales de la sociedad absorbida.

PROBLEMA JURIDICO 3

¿La información tributaria que debe entregarse después de la fusión, en medios magnéticos correspondiente al año gravable de 1997, debe ser presentada por la sociedad absorbente en forma separada o consolidando los datos de las fusionadas?

TESIS

PARA ESTE EFECTO ES NECESARIO DETERMINAR SI EL PERIODO GRAVABLE RESPECTO DEL CUAL HA DE CUMPLIRSE CON ESTA OBLIGACIÓN ES ANTERIOR AL ACUERDO DE FUSIÓN O SI CONCLUYÓ DESPUÉS DE ESTE.

INTERPRETACION

Para el caso del envío de la información tributaria y a efectos de determinar si esta debe suministrarse de manera consolidada o separada con los datos correspondientes a las sociedades absorbidas, es necesario determinar si el periodo gravable respecto del cual ha de cumplirse con esta obligación es anterior al acuerdo de fusión o si concluyó después de este.

1. Por periodos gravables concluidos previamente al acuerdo de fusión la sociedad absorbente como única responsable del cumplimiento de dicha obligación, deberá suministrar de manera independiente la información que corresponda a la sociedad fusionada por los hechos económicos ocurridos durante el periodo gravable concluido.

2. Cuando el periodo gravable concluye después de la fusión de las sociedades y tal y como se señalo en el punto precedente la sociedad absorbente deberá presentar la declaración tributaria de manera consolidada incluyendo las operaciones comerciales y los hechos generadores de la obligación tributaria, realizados por la sociedad absorbida así como los ocurridos después de la fusión, y teniendo en cuenta que la información a suministrar alude de manera directa a os diferentes factores que integran la declaración deberá igualmente presentar la respectiva información correspondiente al periodo gravable de manera consolidada.

PROBLEMA JURIDICO 4

¿Las declaraciones y la información tributaria que la sociedad absorbente deba presentar a nombre de la absorbida, deben presentarse en el domicilio que ésta tenía antes de la fusión o en el de la Sociedad absorbente?

TESIS

LAS DECLARACIONES Y LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA QUE LA SOCIEDAD ABSORBENTE DEBA PRESENTAR A NOMBRE DE LA ABSORBIDA, DEBEN PRESENTARSE EN EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD ABSORBENTE.

INTERPRETACION

La presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas, retenciones en la fuente, incluida la retención por el impuesto de timbre y del impuesto sobre las ventas, deberá hacerse en los bancos y demás entidades recaudadoras autorizadas ubicados en la jurisdicción de la Administración Tributaria que corresponda al domicilio del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. En tal sentido se expresa el Decreto 3049 de 1997.

Considerando que en virtud del acuerdo de fusión, tal y como se ha expresado, la sociedad absorbente adquiere la calidad de Responsable al tener que cumplir por disposición expresa de la ley, obligaciones de la sociedad fusionada; acorde con la norma citada es el domicilio de ésta (responsable – declarante) el que ha de tenerse en cuenta para efectos de determinar el lugar de presentación de las liquidaciones privadas que correspondan a la sociedad fusionada.

En el formulario de la declaración debe figurar la razón social y Nit que correspondía a la sociedad absorbida, en razón a la independencia de los periodos gravables y a que como se ha expresado la nueva sociedad que surge de la fusión está únicamente cumpliendo con una obligación formal que en su momento correspondió a la sociedad absorbida.

Similar planteamiento puede efectuarse para el caso del envío de información, en donde ha de tenerse en cuenta para estos efectos el domicilio de la sociedad respecto de quien se predica la obligación de informar; consecuente con este planteamiento es el hecho que en las Resoluciones que prescriben las características técnicas de la información, se consagre que deberá ser entregada en la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la Jurisdicción de la entidad informante.

PROBLEMA JURÍDICO 5.

¿Cuando se debe solicitar la cancelación del NIT y del Registro Nacional de vendedores de la Sociedad absorbida?

TESIS

SE DEBE SOLICITAR LA CANCELACIÓN DEL NIT Y DEL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES DE LA SOCIEDAD ABSORBIDA UNA VEZ OTORGADA LA ESCRITURA PÚBLICA QUE FORMALIZA EL ACUERDO DE FUSIÓN.

INTERPRETACION

De acuerdo con lo señalado en la orden administrativa No.11 de 1996, cuando una sociedad es absorbida por otra debe proceder a cancelar su respectivo Nit; en este sentido se pronunció este despacho mediante concepto 13729 de Octubre 1 de 1997 en donde se expresó “Respecto a la cancelación del Nit de la Sociedad absorbida, la Orden Administrativa No. 11 de 1996 por medio de la cual se establece el procedimiento a seguir para el registro de información de nuevos contribuyentes y la actualización de los ya existentes en el Registro Único Tributario, señala que entre los eventos que dan lugar ala cancelación de Nit, se encuentra la fusión de sociedades por absorción o fusión por creación (artículo 172 del Código de Comercio).“ En la misma fecha y dado que la sociedad absorbida cesa en el desarrollo de las actividades propias, conforme al artículo 614 del Estatuto Tributario deberá solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores.

FBA/LEP

×