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CONCEPTO TRIBUTARIO 32498 DE 1998

(Mayo 8)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá,

Señor

MAURICIO SIERRA DIAZ

Calle 93B No. 17-28, Oficina 210

Santa Fe de Bogotá

Referencia : Consulta Radicada No.009094 del 18 de febrero de 1.998.

TEMA : Impuesto sobre las ventas.

SUBTEMA : Servicios de consultoría y asesoría prestados en Colombia y el exterior

a residentes en el exterior.

PROBLEMA JURIDICO:

Debe facturarse el impuesto sobre las ventas en servicios prestados en el exterior a clientes del exterior, así como los prestados en Colombia a clientes del exterior?.

TESIS JURIDICA:

Están sujetos al impuesto sobre las ventas los servicios de asesoría y consultoría prestados en Colombia o en el exterior, cuyo beneficiario o destinatario se encuentre en Colombia.

Serán exentos del Impuesto dichos servicios cuando se presten en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas sin negocios o actividades en Colombia con el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley.

INTERPRETACION JURIDICA:

Conforme a lo previsto en el artículo 420 del Estatuto Tributado, el impuesto sobre las ventas recae, entre otros hechos sobre la prestación de servicios en el territorio nacional.

El artículo 420 citado, contempla en su parágrafo 3o. determinadas reglas aplicables en la prestación de servicios en el territorio nacional, entre las cuales señala en el numeral 3o., que se consideran prestados en la sede del beneficiario o destinatario determinados servicios, como los profesionales de consultoría, asesoría y auditoría.

De igual forma, el artículo 481 literal e) del Estatuto Tributario, señala como exentos del Impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución del mismo, "los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas sin negocios o actividades en Colombia de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento".

Para la aplicación de la exención referida, el Decreto 380 de del 27 de febrero de 1.996, estableció en su artículo 23, el cumplimiento de determinados requisitos:

"1. Inscribirse en el registro nacional de exportadores que lleve el Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX) de acuerdo con el artículo 507 del Estatuto Tributario.

2.- Se debe conservar como soporte de la operación una certificación expedida en debida forma, de conformidad con las exigencias legales del país de destino del servicio, sobre la existencia y representación legal de la empresa extranjera contratante.

3.- El contrato de prestación de servicios deberá extenderse siempre por escrito y contendrá, entre otras, las siguientes cláusulas:

a. Que el servicio contratado será utilizado total y exclusivamente fuera de Colombia;

b. Valor total del contrato;

c. Que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia;

d. Que el servicio contratado es exento del impuesto sobre las ventas de conformidad con el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributado;

e. Acreditarse, dado el caso, el pago del impuesto de timbre que se genere en el contrato."

Conforme a lo previsto en las normas referidas, tratándose de servicios prestados en el exterior, a personas o entidades en el exterior, no se causa el impuesto sobre las ventas, teniendo en cuenta que como lo prevé el artículo 420 del Estatuto Tributario arriba mencionado, el hecho generador prestación de servicios está ligado a un elemento espacial traducido en que la prestación de los mismos se efectúe en el territorio nacional.

En el mismo sentido, y concordante con este hecho generador, el parágrafo 3o. del artículo 420 ibidem, adicionado al Estatuto Tributario por el artículo 33 de la ley 383 de 1.997, señala determinadas reglas para la prestación de servicios en el territorio nacional, estableciendo en su numeral 3o. que se consideran prestados en la sede del destinatario o beneficiario, entre otras, los servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoría", entendiéndose con tal precisión, que por ejemplo, un servicio de asesada o consultoría cuyo beneficiario no se encuentre en el territorio nacional, no sería objeto del impuesto sobre las ventas por cuanto no se cumpliría el elemento territorial condicionante del hecho generador "prestación de servicios".

Ahora, si el servicio de consultoría o asesoría se presta en Colombia a personas o entidades del exterior, pueden surgir dos situaciones:

a.- Que como consecuencia de la aplicación de la regla contenida en el numeral 3o. del parágrafo 3o. de artículo 420 del Estatuto Tributario, el servicio no se encuentre sujeto al Impuesto sobre las ventas por no hallarse el beneficiario o destinatario de dicho servicio ubicado en el país, atendiendo a la territorialidad del tributo en materia de servicios, como ya se indicó.

b.- Que prestado en el país el servicio de consultoría o asesoría en desarrollo de un contrato escrito, sea utilizado exclusivamente en el exterior por empresas sin negocios o actividades en Colombia caso en el cual, el servicio estaría exenta del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución de impuestos, conforme a lo previsto en el artículo 481 literal e) del Estatuto Tributario, en concordancia con el articulo 850 íbidem y el decreto 1.000 de 1.997, siempre que se de cumplimiento a los requisitos contemplados en el artículo 23 del Decreto 380 de 1.996, atrás relacionados.

En cuanto a si la facturación que expida la empresa debe cumplir con los requisitos contemplados en las normas vigentes en Colombia, o puede utilizarse un formato alterno, le manifestamos que partiendo del principio general de la aplicación del derecho interno a los nacionales colombianos, de igual forma a las actuaciones que produzcan efectos fiscales en el país, les son aplicables las normas tributarias vigentes.

En tal virtud, la facturación que se efectúe en Colombia por obligados a expedirla, conforme a las normas respectivas, deberá llenar los requisitos contemplados en la ley, y efectuarse en pesos colombianos, junto con el valor del impuesto, para lo cual, tratándose de negociaciones en moneda extranjera, habrá de hacerse la conversión respectiva a pesos.

De tal forma, que la facturación expedida en el exterior, se regirá por la normatividad propia de cada país.

Cordialmente,

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Jefe División Doctrina

Oficina de Normativa y Doctrina

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Proyectó: Yolanda Granados P.

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