CONCEPTO TRIBUTARIO 32318 DE 1999
(Octube 29)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá D. C.,
Señor
JAIME DUQUE GIRALDO
Carrera 53 No. 30-27
Medellín- Antioquia
Ref. Consulta 41684 de Junio 25/99
Tema: Procedimiento
Asignación de NIT- Sociedades extranjeras
Recibido en este despacho el oficio mencionado por remisión de la Administración de Impuestos de Medellín, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) de artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.
PROBLEMA JURIDICO
Están obligadas a solicitar NIT las Sociedades Extranjeras accionistas de Empresas Colombianas?
TESIS
Sí están obligadas a solicitar la asignación de Nit los inversionistas extranjeros.
INTERPRETACION
Conforme lo dispuesto en el artículo 555-1 del Estatuto Tributario, los contribuyentes, responsables agentes retenedores o declarantes se identificarán para efectos fiscales con el Número de Identificación tributaria NIT que les asigne la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales.
Para dar operatividad a la anterior disposición la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Orden Administrativa 0011 de Diciembre 11 de 1996 estableció el procedimiento a seguir para "EL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE NUEVOS CONTRIBUYENTES Y LA ACTUALIZACIÓN DE LOS YA EXISTENTES EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO" precisando entre otros aspectos, los sujetos a quienes la DIAN asignará NIT, así como los requisitos necesarios para su obtención.
En el caso concreto de las Sociedades extranjeras la Orden Administrativa dispone que requieren asignación de NIT:
p. Sociedades extranjeras sin domicilio, con o sin inversión en Colombia diferentes a los que tengan Sucursales y con Representante Legal o Apoderado.
Deberán diligenciar en original y copia el formato de inscripción del Registro Único Tributario, marcando la casilla correspondiente y anexar:
- Poder otorgado por la sociedad extranjera autenticado ante el Cónsul del país respectivo.
- Certificado de Existencia y Representación Legal de la Sociedad Colombiana por la cual se realiza la operación, expedido por la autoridad competente, no mayor a tres (3) meses de expedida.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de representante legal de la Sociedad Colombiana o apoderado.
q. Sociedades extranjeras sin domicilio, con inversión y sin representante legal (Inversiones de PORTAFOLIO)
Deberán diligenciar en original y copia el formato de inscripción del Registro Único Tributario, marcando la casilla correspondiente y anexar:
- Copia del registro de la inversión de PORTAFOLIO en donde conste:
- Tipo de Fondo de Inversión de Capital extranjero
- Monto de la Inversión
- Administrador Local
- Objeto de la Inversión
- Certificado de Existencia y Representación Legal de la Sociedad Colombiana por la cual se realiza la operación, expedido por la autoridad competente, no mayor a tres (3) meses de expedida.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la Sociedad Colombiana o apoderado.
Se observa que en los eventos expresados así no se tenga representante legal en Colombia se requiere de Apoderado; ello en concordancia con el artículo 24 de la Resolución No. 51 de Octubre 22 de 1991 expedida por e Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES- que consagra acorde con las disposiciones legales, que los inversionistas de capital del exterior deberán nombrar un apoderado en Colombia.
Así puede concluirse que se requiere la asignación de NIT en los casos de inversión extranjera, sólo que los documentos a anexar para tal efecto, variaran dependiendo la modalidad de la inversión y las demás circunstancias señaladas en la mencionada orden Administrativa.
Atentamente,
LIGIA ESMERALDA PARDO MORA
Delegada División Normativa y Doctrina Tributaria
"SIN ANEXOS"