CONCEPTO TRIBUTARIO 32233 DE 1999
(Abril 8)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: INGRESOS QUE NO SE CONSIDERAN DE FUENTE NACIONAL
INGRESOS NO SOMETIDOS AL IMPUESTO DE REMESAS
PROBLEMA JURIDICO
¿El servicio prestado en el exterior por una empresa extranjera, sin domicilio ni residencia en el país, a una empresa colombiana origina ingresos de fuente nacional?
TESIS JURÍDICA: LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR UNA SOCIEDAD EXTRANJERA SIN DOMICILIO EN COLOMBIA, POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DISTINTOS DE LOS SERVICIOS TECNICOS, ASISTENCIA TECNICA Y CONSULTORIA EN EL EXTERIOR, NO SE CONSIDERAN DE FUENTE NACIONAL.
INTERPRETACION JURIDICA
El Artículo 24 del Estatuto Tributario, establece que son ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación.
Luego en el caso materia de la consulta, si el contrato es ejecutado íntegramente (salvo contratos llave en mano, servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría) en el exterior, los ingresos que percibe una empresa extranjera, no se consideran de fuente nacional aunque para efectos del pago se nombre un apoderado en Colombia.
Ahora bien, este despacho mediante el concepto No. 012675 del 18 de febrero de 1999 al respecto estableció:
“El artículo 12 del Estatuto, señala que las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como las que se originan de fuentes fuera de Colombia.
Las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.
Adicionalmente, los contribuyentes a que se refiere este artículo son sujetos pasivos del impuesto de remesas.
En Colombia, el impuesto de renta y complementarios constituye un solo impuesto. El impuesto de renta se aplica a las personas naturales nacionales residentes por sus ingresos de fuente nacional y extranjera; los extranjeros residentes son gravados por los ingresos de fuente nacional y a partir del quinto (5º) año de residencia, también por sus ingresos del exterior.
Se considera sociedad extranjera u otras entidades las constituidas de acuerdo a las leyes extranjeras y cuyo domicilio principal esté en el exterior.
Los ingresos de fuente nacional están consagrados en el Artículo 24 del Estatuto Tributario y sus excepciones se ubican en el Artículo 25 del mismo Estatuto.
Según el artículo 24 del Estatuto Tributario en su inciso 1º se consideran ingresos de fuente nacional, los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio.
También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación.
De conformidad con las citadas normas, encontramos que, salvo taxativas excepciones de ley, para que los ingresos sean considerados de fuente nacional se requiere que se trate de la explotación de bienes materiales o inmateriales, la prestación de servicios dentro del país o la enajenación de bienes materiales o inmateriales que se encuentren dentro del país en el momento de su enajenación, por consiguiente si se celebra un contrato de publicidad que se ejecuta en el exterior, los ingresos percibidos por la compañía extranjera, no se consideran de fuente nacional y por lo tanto no están sujetos a retención en la fuente a título de renta”.
PROBLEMA JURIDICO 2
¿Si para efectos del pago a la empresa extranjera, esta designa un apoderado en Colombia y no existe situación de recursos en el exterior se genera el impuesto complementario de remesas?
TESIS JURIDICA: LA SITUACION DE RECURSOS EN EL EXTERIOR QUE NO CONSTITUYEN INGRESOS DE FUENTE NACIONAL, NO CAUSAN IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE REMESAS.
INTERPRETACION JURIDICA
El Artículo 319 del Estatuto Tributario, establece que causa impuesto complementario de remesas, la transferencia al exterior de renta y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, cualquiera que sea su beneficiario.
Así mismo, la legislación tributaria, prescribe la obligación de efectuar una retención en la fuente a título del impuesto complementario de remesas para quienes efectúen pagos o abonos en cuenta que impliquen la situación de recursos en el exterior, directamente a través de cuentas bancarias en el exterior o mediante compensaciones o en general, a través de entidades financiaras u otros intermediarios, tal retención se deberá practicar al momento de efectuar el respectivo pago o abono en cuenta conforme a las tarifas señaladas para el impuesto de remesas.
En consecuencia, si los ingresos son obtenidos en el exterior, es decir son de fuente extranjera, no se realiza el hecho imponible previsto en la ley como generador del tributo (Impuesto sobre la renta y complementarios), luego no se causa el impuesto complementario de remesas. Para el efecto es necesario tener en cuenta la norma consignada en el artículo 325 del Estatuto Tributario, que a su tenor literal dispone:
“Requisitos para Giros al Exterior. Las entidades encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, deberán exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso en la cual conste el pago del impuesto de renta y de remesas, según corresponda, o de las razones por las cuales dicho pago no procede”.
Ahora bien, en cuanto a las obligaciones del apoderado en Colombia, en relación con el impuesto sobre la renta, debe tenerse en cuenta que si es persona natural domiciliada en el país, es sujeto pasivo de este impuesto de conformidad con el artículo 7 del Estatuto Tributario; luego sobre los ingresos gravados que perciba se practica retención en la fuente a la tarifa establecida en la norma.
Por último, en relación con el impuesto sobre las ventas, si el apoderado realiza actividades gravadas, debe cumplir con las obligaciones establecidas para los responsables de este impuesto.
AUC/OLMD