CONCEPTO TRIBUTARIO 32003 DE 1996
(Abril 17)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: GASTOS DE REPRESENTACION SECRETARIOS DEPARTAMENTALES
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Los gastos de representación de los secretarios departamentales están exentos de retención en la fuente?
TESIS JURIDICA
SOLAMENTE SON EXENTOS LOS GASTOS DE REPRESENTACION PERCIBIDOS POR LOS FUNCIONARIOS SEÑALADOS EXPRESAMENTE EN EL NUMERAL 7 DEL ARTICULO 206 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INTERPRETACION JURIDICA
El numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario señala taxativamente los funcionarios que gozan de la exención, con respecto a los gastos de representación, por tanto la exención no puede concederse a funcionarios distintos de los que la norma indica, lo anterior teniendo en cuenta que las exenciones son de carácter restrictivo y a pretexto de interpretación no es posible, extenderlas a otros funcionarios por similares que sean sus funciones o el rango de los que sí están amparados con dicho beneficio.
EZdeB/LCFT