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CONCEPTO TRIBUTARIO 31695 DE 1999

(Abril 7)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DEUDAS

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

PROBLEMA JURÍDICO 1

¿Qué incidencia tiene fiscalmente, el mantener un pasivo hipotecario cuando el bien sobre el cual recae la deuda es titular otra persona?.

TESIS JURIDICA: LOS PASIVOS AFECTAN LOS ACTIVOS POSEÍDOS POR LOS CONTRIBUYENTES A 31 DE DICIEMBRE.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El pasivo de un contribuyente está formado por todas las obligaciones o deudas vigentes a 31 de Diciembre del respectivo año gravable, que afecten el patrimonio bruto del contribuyente, de conformidad con el artículo 282 del Estatuto Tributario.

Así las cosas, el pasivo a cargo del contribuyente siempre y cuando se encuentre debidamente comprobado disminuye el activo bruto poseído a 31 de Diciembre.

PROBLEMA JURÍDICO 2

¿A partir de qué valor se debe declarar renta y patrimonio?.

TESIS JURIDICA: TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y

COMPLEMENTARIOS DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN POR CADA AÑO GRAVABLE, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY, CON EXCEPCIÓN DE LOS SEÑALADOS COMO NO DECLARANTES.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El artículo 591 del Estatuto Tributario, establece que están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los enumerados en el artículo 592 y 594-1.

De conformidad con el Decreto 2652/98, no se encuentran obligadas a declarar las siguientes personas:

a. Los contribuyentes, personas naturales y sucesiones ilíquidas de menores ingresos que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o periodo gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a quince millones ochocientos mil pesos ($15.800.000), y cuyo patrimonio bruto en el último día del mismo año, no exceda de ciento veintiún millones quinientos mil pesos ($121.500.000).

b. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente, y dicha retención en la fuente hubiere sido practicada.

c. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable no hubiere sido responsable del impuesto sobre las ventas, y el monto de sus ingresos totales sean inferiores a sesenta y tres millones cien mil pesos ($63.100.000), y cuyo patrimonio bruto, en el último día del mismo año, no exceda de ciento veintiún millones quinientos mil pesos ($121.500.000).

d. Los trabajadores independientes cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable no hubiere sido responsable del impuesto sobre las ventas, y el monto de sus ingresos totales hubieran sido inferiores a cuarenta y dos millones cien mil pesos ($42.100.000), y cuyo patrimonio bruto en el último día del mismo año, no exceda de ciento veintiún millones quinientos mil pesos ($121.500.000).

e. Las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país.

CBPP/JOCF

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