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CONCEPTO TRIBUTARIO 31560 DE 1990

(Diciembre 13)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Vivienda de interés social.

En relación con el Concepto No. 23685 de septiembre 2 de 1990 en el cual principalmente se señala que no hay lugar a retención en la fuente respecto del otorgamiento autorización y registro de cualquier escritura pública de compraventa o hipoteca de vivienda de interés social a que se refiere la Ley 9 de 1989, manifiesta usted desacuerdo con la frase final que indica. ''Es claro entonces que para efectos del tema tratado, el precio de venta de la vivienda no tiene incidencia alguna''.

Afirma que en su criterio, debe entenderse por vivienda de interés social únicamente aquellas construidas por personas de escasos recursos económicos sin cumplir los requisitos de planeación o en zonas de invasión y que el precio no exceda de determinado número de salarios mínimos, para concluir que la excepción de efectuar retención en la fuente es solamente aplicable a los casos de saneamiento de títulos de propiedad de dichas viviendas.

Sobre el particular consideramos:

La disposición vigente que consagra la excepción a la obligación de efectuar retención en la fuente, es el artículo 400 del Estatuto Tributario que dispone:

''El otorgamiento, la autorización y el registro, de cualquier escritura pública, de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social de que trata la Ley 9ª de 1989, no requerirá del pago de retenciones en la fuente”.

En primer lugar observamos que según los términos utilizados por la norma transcrita, su aplicación es general, toda vez que se refiere a cualquier escritura pública, no distinguiendo entre aquéllas destinadas a sanear la titulación y las que no logran dicho fin.

En segundo lugar, cabe aplicar el principio de interpretación que indica que los términos utilizados en la ley, que hayan sido definidos por otra norma, se deben entender en dicho sentido o significado. Concretamente, el término “vivienda de interés social” se encuentra expresamente definido por el artículo 44 de la Ley 9 de 1989 que reza:

“Entiéndese por vivienda de interés social todas aquellas soluciones de vivienda, cuyo precio de adquisición o adjudicación sea o haya sido en la fecha de adquisición inferior a...” determinados salarios mínimos, dependiendo del número de habitantes de la respectiva ciudad. (s. s.).

Por lo tanto, a esta definición debe acudirse cuando se utiliza el término “vivienda de interés social” para efectos de entenderla excluida de retención en la fuente, no siendo dable al intérprete desatender el tenor literal, so pretexto de consultar el espíritu de la norma.

En tercer lugar, consideramos que si se adoptara la interpretación contraria, es decir, si se entendiera por vivienda de interés social no sólo aquélla cuyo valor sea inferior a determinado número de salarios mínimos, sino además que se trate del saneamiento de títulos de propiedad de viviendas de personas de escasos recursos económicos, o incumpliendo normas de planeación o construidas en zonas de invasión, sería necesario probar al menos sumariamente ante el Notario, que se cumple dicha característica, lo cual implica serias dificultades y no resulta propio de las funciones notariales.

Por lo expuesto, concluimos que para efectos de exonerar de retención en la fuente, debe entenderse por vivienda de interés social, todas aquellas cuya cuantía actual sea inferior al número de salarios mínimos señalados por la ley para cada ciudad.

En consecuencia, se ratifica el Concepto No. 23683, excepto en la última frase que dice:

“Es claro entonces, que para efectos del tema tratado, el precio de venta de la vivienda no tiene incidencia alguna''. Posiblemente esta afirmación obedezca a que en materia tributaria, se distingue el precio de adquisición, del precio de venta, pero consideramos que la ley de reforma urbana no hace tal distinción, por lo cual debe tenerse en cuenta el precio contenido en la escritura de compraventa o de hipoteca que se está protocolizando. Queda así modificada la frase transcrita.

Finalmente, remito copia del Concepto No. 27203 relativo al tema, mediante el cual se aclaran los efectos en el ámbito tributario de la Sentencia No. 5 de 1990 que declaró inexequibles algunos artículos de la Ley 9 de 1989 o de Reforma Urbana.

MPAM.

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