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CONCEPTO TRIBUTARIO 31559 DE 1998

(Mayo 6)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: TRATAMIENTO FISCAL ENTIDADES NO RESIDENTES

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuál es el tratamiento fiscal de las entidades no residentes en Colombia?

TESIS JURIDICA

EN EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS, LAS PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS ENTIDADES EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN EL PAÍS ESTÁN SOMETIDAS A DICHO IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS DE FUENTE NACIONAL.

EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, SE GENERA EL GRAVAMEN EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DENTRO DEL PAÍS EL CUAL ES RETENIDO POR LA PERSONA O ENTIDAD A LA CUAL SE PRESTE EL SERVICIO.

EN EL IMPUESTO DE TIMBRE: SE GENERA EN LOS ACTOS O CONTRATOS DE CONTENIDO ECONÓMICO Y QUE PRODUZCAN EFECTOS EN EL PAÍS ASÍ SEAN CELEBRADO EN EL EXTERIOR.

INTERPRETACION JURIDICA

En el impuesto de renta y complementarios.

Se consideran extranjeras las sociedades u otras entidades constituidas de acuerdo con las leyes extranjeras y cuyo domicilio se encuentre en el exterior.

Las sociedades y entidades extranjeras están gravadas únicamente, sobre sus rentas y ganancias de fuente nacional con el impuesto de renta, ganancias ocasionales y remesas, artículo 12 inciso 2o del E.T. ocasionales de fuente nacional. También son sujetos pasivos del impuesto de remesas.

Son ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país, la prestación de servicios dentro del mismo país, de manera permanente o transitoria con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro de país al momento de su enajenación, art. 24 del E.T.

Aunque las Sociedades o entidades extranjeras, sin residencia en el país, son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios por sus rentas de fuente nacional, no son declarantes por el mencionado impuesto cuando la totalidad de los ingresos provienen de:

1. Intereses, comisiones honorarios, regalías arrendamientos, compensación por servicios personales explotación de toda especie de propiedad industrial o del “know-how”, beneficioso regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, pagos por servicios técnicos y de asistencia técnica prestados en el territorio nacional con tarifa de retención en la fuente por concepto de renta y ganancias ocasionales es del 35% y del 7% por concepto de remesas.

2. Pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, desde el exterior con tarifa de retención en la fuente a la tarifa del diez por ciento (10%) a título de impuesto de renta y remesas.

No se consideran de fuente nacional, ni forman parte de la base para la determinación del impuesto sobre las ventas, los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, desde el exterior, necesarios para la ejecución de proyectos públicos y privados de infraestructura física, que hagan parte del Plan Nacional de Desarrollo y cuya iniciación de obra sea anterior al 31 de diciembre de 1997, según certificación respecto del cumplimiento de estos requisitos expida el Departamento Nacional de Planeación, artículo 408 del E.T.

3. Ingresos por explotación de programas de computador a cualquier cuya retención fuente es del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el sesenta por ciento (80%) del correspondiente pago o abono en cuenta.

4. Ingresos por explotación de películas cinematográficas a cualquier título en los que la tarifa de retención en la fuente es del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el sesenta por ciento (60%) del pago o abono en cuenta.

En el impuesto sobre las ventas.

La prestación de servicios dentro del país constituye un hecho generador del impuesto sobre las ventas: numeral 2o del artículo 420 del E.T.

De conformidad con el numeral 3o del artículo 437-2 del E.T. quienes contraten con personas o entidades extranjeras sin residencia o domicilio en el prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mi debe practicar la retención en la fuente en el 100 por 100% del impuesto que es igual al 16% de valor total de la operación.

En el impuesto de timbre

El impuesto de timbre nacional se causa a la tarifa del uno por ciento (1%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar a existencia, constitución, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a $ 41.800.000.

CBP

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