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CONCEPTO TRIBUTARIO 31550 DE 1998

(Mayo 6)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: EFECTOS PARA ENVIAR INFORMACIÓN

PROBLEMA JURIDICO

¿Para efectos de establecer si una persona natural es agente retenedora y/o está obligada a enviar información en medios magnéticos, se deben tener en cuenta los ajustes por inflación para determinar si el monto de los ingresos sobrepasan las cifras límites establecidas por el Gobierno?

TESIS JURIDICA

LOS AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN, PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A APLICARLOS TI ENEN PLENOS EFECTOS FISCALES. LAS PERSONAS NATURALES COMERCIANTES QUE NO SUPEREN EL VALOR LÍMITE DE LOS INGRESOS Y PATRIMONIO EN EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR, ESTABLECIDO POR EL GOBIERNO, NO ESTARÁN OBLIGADOS A APLICARLOS.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 2 del decreto 2075 de 1992, están obligados a aplicar los ajustes integrales por inflación todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que no hayan sido expresamente exceptuados.

Tratándose de personas naturales y sucesiones ilíquidas, aunque estén obligadas a llevar libros de contabilidad, no están obligadas a aplicar los ajustes integrales por inflación si cumplen con los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos provenientes de su actividad comercial en el año fiscal inmediatamente anterior no superen la suma de setenta y siete millones novecientos mil pesos ($77.900.000). Cuando se hubieren iniciado operaciones en el año solamente se tendrá como referencia el valor del patrimonio señalado en el siguiente literal. (Decreto 3020 de 1997)

b) Que su patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o inicial cuando se inicien actividades en el año, no superen la suma de doscientos diez y seis millones quinientos mil pesos ($216.500.000) (Decreto 3020 de 1997).

c) Que no tengan más de dos (2) establecimientos de comercio.

De tal manera que si el contribuyente en el año inmediatamente anterior estaba obligado a efectuar los ajustes integrales por inflación (como estos producen efectos para determinar el impuesto sobre la renta y complementarios), deben ser tenidos en cuenta para establecer el valor límite, establecido por el Gobierno Nacional, tanto de los ingresos como del patrimonio. En caso contrario si en el año inmediatamente no estaban obligados a efectuar los ajustes integrales, por sustracción de materia no pueden formar parte de la base para establecer dichos límites.

Aspectos estos que lógicamente y en concordancia con lo anterior, deben tenerse en cuenta tanto para determinar si se es agente retenedor, y/o se está en obligación de suministrar la información a que aluden las normas tributarias.

JPGM/LEP

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