CONCEPTO TRIBUTARIO 31194 DE 1999
(Abril 4)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá D. C.
Señora
NIDIA ESPITIA VELANDIA
Carrera 90 No 97–37 casa 106
Santa Fe de Bogotá, D. C.
Ref. Consulta 6809 de febrero de 1999
Tema: Facturación de IVA
Subtema: Facturación Ventas Acumuladas
Recibido en esto despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con o establecido en el artículo 13 de Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.
PROBLEMA JURIDICO
¿Una empresa puede despachar mercancía mediante una remisión y realizar a factura correspondiente cada 10 días? ¿Qué influencia tendría sobre sus inventarios frente a la obligación tributaria?
TESIS
Cada operación de venta exige una factura individual.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 615 del Estatuto Tributaría establece la obligación que tienen las empresas de expedir factura o documento equivalente y conservar copia de la misma por cada operación que realicen. Adicionalmente el artículo 615 ibidem estipula una obligación correlativa en cabeza del adquirente, consistente en exigir factura en la adquisición de bienes corporales muebles o servicios.
En el caso objeto de consulta, cada despacho de mercancía que realiza la empresa constituye una operación autónoma que debe ser facturada individualmente. De acumular los despachos de 10 días en una factura, se estarían incumpliendo las obligaciones que tienen vendedor y comprador de expedir y exigir, respectivamente la factura.
En consecuencia, una empresa no puede despachar mercancía, a título de venta, mediante una remisión y realizar la factura correspondiente cada 10 días, dado que la obligación de facturar es respecto de cada operación que se realice.
Por su parte, la contabilidad tiene un manejo diferente, que admite que el ente económico registre sus transacciones en intervalos de tiempo, dado que el artículo 9o. del decreto 2649 de 1993 establece a obligación de preparar y difundir periódicamente los estados financieros, en los cortes predefinidos, acordes con la ley y el ciclo de las operaciones.
Sin embargo, el artículo 136 del decreto 2649 de 1993 es claro cuando indica que, para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las presentes disposiciones y las de carácter tributario prevalecerán estas últimas. Por lo tanto, el principio del periodo contable, no es admisible ni aplicable para la facturación y liquidación del impuesto a las ventas.
Finalmente, es pertinente aclarar que la figura de la remisión se utiliza cuando se trata del traslado de mercancía del inventario de la empresa al punto de venta, o entre establecimientos de comercio del mismo propietario.
Atentamente,
CARLOS CERÓN SALAMANCA
Delegado División de doctrina