CONCEPTO TRIBUTARIO 31191 DE 1999
(Abril 6)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: RETENCION EN LA FUENTE POR LOTERIAS -COLOCADOR INDEPENDIENTE
PROBLEMA JURIDICO
Cuando se debe efectuar la retención en la fuente y a que tarifa, por ingresos recibidos por el colocador o lotero vendedor al público de loterías, chance y demás apuestas?
TESIS JURIDICA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A LOS INGRESOS RECIBIDOS POR EL COLOCADOR AL PÚBLICO DE LOTERIAS, CHANCE Y/O DEMÁS APUESTAS Y SIMILARES DEBE EFECTUARSE EN EL MOMENTO DEL PAGO O ABONO EN CUENTA.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 94 de la ley 488 de 1998 que adicioné el artículo 401-1 del Estatuto Tributario establece que los ingresos recibidos por los colocadores independientes de juegos de azar están sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del 3%.
Igualmente afirma el citado artículo que ésta retención solo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente exceda de $ 59.000.( valor año base 1999) y que los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos y azar. La retención en la fuente se efectúa cuando efectivamente se realice un pago o abono en cuenta que equivalga a ingreso. Se entiende realizado el ingreso cuando se recibe en dinero o en especie, o cuando nace el derecho a exigirlo.
Tenemos entonces que el momento en que se debe efectuar la retención en la fuente es cuando el colocador independiente, o lotero, recibe el pago o abono en cuenta del operador o distribuidor, luego de la operación de las devoluciones, pues solo en ese momento se conoce efectivamente el ingreso que le corresponde.
La base para efectuar la retención será el ingreso diario, para lo cual se debe llevar por todo aquel que realiza el pago o abono en cuenta al colocador independiente o lotero, un control diario de lo efectivamente pagado, obligación que deriva de la ley al señalar el tope diario, y que en la practica comercial se realiza.
Si el ingreso recibido por el colocador independiente en virtud de labor efectuada en el día por la colocación de lotería o chance y/o demás juegos de azar al público sobrepasa el valor base diario ($59.000) para realizar la retención en la fuente, ésta se efectúa a la tarifa del 3% sobre el total del ingreso.
La venta que se realice entre las loterías, los distribuidores de lotería, mayoristas o en general quien suministre la lotería o chance y demás apuestas, al colocador independiente o lotero para su respectiva venta al público estará sometida a la tarifa del 3% por concepto de otros ingresos sobre la base del valor total de la venta, incluidos los descuentos que constan en la factura que en tales operaciones se expidan.
LCFR/MLCP