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CONCEPTO TRIBUTARIO 31120 DE 2000

(Abril 3)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

<NOTA DE VIGENCIA: Para la interpretación de este concepto tener en cuenta que la adición que mediante el Oficio Dian 61271 de 2010 se hace>

TEMA: CAMBIO DE REGIMEN SIMPLIFICADO A COMUN

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuando comienza el período gravable cuando hay cambio del Régimen Simplificado a Común?

TESIS JURIDICA

EL PERIODO GRAVABLE CUANDO HAY CAMBIO DEL REGIMEN SIMPLIFICADO AL COMUN, COMIENZA A PARTIR DE LA INICIACION DEL PERIODO SIGUIENTE.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 508-2 del Estatuto Tributario dispone que cuando los ingresos netos de un responsable de impuesto sobre las ventas perteneciente al régimen simplificado, en lo corrido del respectivo año gravable superen la suma establecida para el caso, el responsable pasará a ser parte del régimen común a partir de la iniciación del bimestre siguiente.

De acuerdo con el artículo 600, el período fiscal del impuesto sobre las ventas, es bimestral: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre- octubre y noviembre-diciembre.

Las normas son muy claras, de tal manera que en el momento en que un responsable del régimen simplificado que supere los topes durante un año para pertenecer al régimen común debe comenzar a cumplir todas sus obligaciones inherentes a esa condición a partir del siguiente bimestre.

Con respecto al impuesto sobre la renta, el período gravable va del 1º de enero al 31 de diciembre del respectivo año, de tal manera que las transacciones de compra y venta de mercancías se reflejan a 31 de diciembre, naturalmente desde el momento en que surgió la obligación de pertenecer al régimen común.

AHBE

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