CONCEPTO TRIBUTARIO 30991 DE 1999
(Octubre 26)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: SANCIONES DOCUMENTOS GRAVADOS SIN PAGO
PROBLEMA JURIDICO NO. 1:
¿Pueden ser admitidos como pruebas los documentos o instrumentos públicos gravados con el Impuesto de Timbre respecto de los cuales no se haya efectuado su cancelación?
TESIS JURIDICA:
NO, CUANDO UN DOCUMENTO O INSTRUMENTO PÚBLICO ALLEGADO A UN PROCESO SE ENCUENTRE GRAVADO CON EL IMPUESTO DE TIMBRE Y NO SE HAYA CANCELADO EL CORRESPONDIENTE IMPUESTO, NO PUEDE SER ADMITIDO COMO PRUEBA Y DEBERÁ REMITIRSE A LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LAADMINISTRACIÓN DEL LUGAR PARA QUE SE EFECTÚE SU LIQUIDACIÓN Y SE IMPONGAN LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES.
INTERPRETACION JURIDICA:
Los documentos, actuaciones, o instrumentos sujetos al Impuesto de Timbre respecto de los cuales no se haya cancelado este impuesto, no podrán ser admitidos como prueba por ningún funcionario oficial mientras que no se pague el impuesto correspondiente, las sanciones y los intereses moratorios, por disposición del artículo 540 del Estatuto Tributario.
Es considerado funcionario oficial para los fines de este impuesto, la persona natural que ejerza empleo en una entidad de Derecho Público, cuando se encuentre vinculada a la entidad mediante una situación estatutaria o un contrato de trabajo.
En el evento de presentarse un documento gravado con este impuesto ante un funcionario oficial sin que se acredite su pago, deberá remitirse a la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos del lugar con un informe pormenorizado para que se efectúe la correspondiente liquidación y se impongan las sanciones a que haya lugar.
PROBLEMA JURIDICO NO. 2.
¿Qué sanciones recaen sobre los funcionarios oficiales que admitan documentos gravados sin el pago del Impuesto de Timbre?
TESIS JURIDICA:
LOS FUNCIONARIOS OFICIALES Y QUIENES SIN TENER TAL CARÁCTER DESEMPEÑEN FUNCIONES PÚBLICAS QUE AUTORICEN, REGISTREN, EXPIDAN O TRAMITEN UN DOCUMENTO O INSTRUMENTO PÚBLICO GRAVADO CON EL IMPUESTO DE TIMBRE SIN QUE SE HUBIERE PAGADO EL CORRESPONDIENTE IMPUESTO, INCURRIRAN EN CADA CASO EN UNA MULTA DE $ 20.000 (VALOR AÑO 1999). TAMBIÉN RESPONDERÁN SOLIDARIAMENTE CON EL AGENTE DE RETENCIÓN POR EL PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE.
INTERPRETACION JURIDICA
En el evento de que un documento o instrumento se encuentre sujeto al Impuesto de Timbre y sea autorizado, registrado, expedido o tramitado por un funcionario oficial, o por quien sin tener tal carácter desempeñe funciones públicas sin que se hubiere pagado el correspondiente impuesto, incurrirá en cada caso en una multa de $ 20.000 (valor año 1999).
También al admitir documentos sin el pago del correspondiente impuesto los funcionarios oficiales o quienes sin tener tal carácter desempeñen funciones publicas responderán solidariamente con el agente de retención, quien es el responsable de practicar la respectiva retención.
PROBLEMA JURIDICO NO. 3
¿Que sanciones pueden recaer sobre el agente retenedor del Impuesto de Timbre?
TESIS JURÍDICA:
EL AGENTE RETENEDOR DEL IMPUESTO DE TIMBRE PUEDE VERSE ABOCADO A LA SANCION POR NO DECLARAR CUANDO NO CUMPLA CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA CORRESPONDIENTE DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE; A LA SANCIÓN POR INEXACTITUD CUANDO PRESENTE LA DECLARACION PERO NO INCLUYA EN ELLA LA TOTALIDAD DE RETENCIONES QUE DEBIÓ PRACTICAR, O EFECTUE LAS RETENCIONES PERO NO LAS DECLARE O LAS DECLARE POR UN MENOR VALOR, Y A RESPONSABILIDAD PENAL CUANDO NO CONSIGNE LAS SUMAS RETENIDAS DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES A AOUEL EN QUE SE EFECTUÓ RETENCION O EXPIDA CERTIFICADOS POR SUMAS DISTINTAS A LAS EFECTIVAMENTE RETENIDAS.
INTERPRETACIÓN JURIDICA
Son deberes del agente retenedor del Impuesto de Timbre: efectuar la retención, consignar lo retenido, declarar por cada mes el valor del impuesto causado en los formularios de declaración de retención en la fuente, expedir y entregar al contribuyente cada vez que perciba el pago del impuesto, un certificado por cada causación y pago del gravamen en el que conste la descripción del documento o acto sometido al impuesto, con indicación de su fecha y cuantía, los apellidos y nombre o razón social y nit de las personas o entidades que intervienen en el acto y el valor pagado, incluido el impuesto y las sanciones cuando fuere el caso.
Como consecuencias legales por no cumplirse con las obligaciones que les han sido impuestas, entre ellas la de no declarar, la legislación tributaria consagra la sanción por no declarar equivalente al diez por ciento (10%) de los cheques girados o costos y gastos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración por el período al cual corresponda la declaración no presentada o al ciento por ciento (100%) de las retenciones que figuren en la última declaración de retenciones presentada, a cual podrá imponerse previo emplazamiento para declarar al agente retenedor para que presente la declaración en el término perentorio de un mes.
Si el agente retenedor presenta la declaración de retención pero no incluye en ella la totalidad de retenciones que debió practicar, o efectúa las retenciones pero no las declara o las declara por un menor valor, la Administración podrá imponerle sanción por inexactitud equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) del valor de la retención no efectuada o no declarada.
Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal prevista en el artículo 665 del Estatuto Tributario por no consignar las sumas retenidas dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se efectuó la retención o por expedir certificados por sumas distintas a las efectivamente retenidas.
En relación con la obligación de presentar declaración por el año gravable de 1998, y si se encuentran gravados con el Impuesto de Timbre las letras y pagarés atentamente le remito fotocopia de los conceptos Nos. 55348 de junio 16 de 1999, 39013 de 1998 y 31695 de 1999, en los cuales encontrará respuesta a las inquietudes planteadas.
Por último, en cuanto a la omisión de pasivos en la declaración, la legislación tributaria solo prevé consecuencias legales para la inclusión de pasivos inexistentes.
YHA