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CONCEPTO TRIBUTARIO 30645 DE 2000

(marzo 31)

Diario Oficial No 43.968, de 11 de abril de 2000

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá, D. C.,

Señora

INES ELENA MORALES

Calle 2 A No. 42 – 26

Barrio El Lido

Cali

Referencia: Consulta Radicado número 31298 del 13 de mayo de 1999.

Tema: Impuesto sobre la renta.

Subtema: Empresas Zona Páez. Utilidad generada por ajustes.

De conformidad con el literal h) del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la Resolución 5601 de 1999, modificada por la Resolución 156 del mismo año, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Problema jurídico

¿Los ingresos generados por efectos de los ajustes integrales por inflación sobre la propiedad, planta y equipo destinados a la actividad productora de renta de empresa ubicada en la Zona Páez, se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta?

Tesis jurídica

Para las empresas que ubicadas en la Zona del Río Páez los ingresos provenientes de los ajustes por inflación sobre los activos fijos, están gravados con el impuesto de renta.

Interpretación jurídica

La exención prevista en la Ley 218 de 1995 y demás normas que la complementan, para las empresas instaladas en la Zona afectada por la avalancha del Río Páez está íntimamente ligada a la producción de renta en dicha zona.

Es así como el parágrafo 4o. del artículo 3o. de la Ley 218 de 1995 establece que para efectos de determinar la renta exenta que "se entiende como ingresos provenientes de una empresa o establecimiento comercial de bienes y servicios de los sectores Industrial Agrícola, Microempresarial, Ganadero, Turístico y Minero, a aquellos originados en la producción, venta y entrega material de bienes dentro o fuera de la zona afectada por la catástrofe". (Resaltado fuera de texto)

Los ingresos provenientes de la aplicación de los ajustes integrales por inflación sobre los activos fijos de la empresa, están íntimamente ligados a los bienes y no se originan en la producción, venta o entrega material de bienes. Tan es cierto lo anterior, que los ingresos provenientes de los ajustes sobre los activos no son influenciados por el volumen de ingresos que resulten de la producción y/o venta y entrega material de bienes.

En consecuencia, por no corresponder los ingresos por ajustes sobre el activo a aquellos que la ley definió para efectos de la exención, se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios.

Atentamente,

FABIOLA BARRAZA AGUDELO,

Jefe Oficina Jurídica.

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