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CONCEPTO TRIBUTARIO 30633 DE 2000

(Marzo 31)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN


Oficina Jurídica

 
53-011-

Santa Fe de Bogotá D. C.,

Señor

RAMON H. VELÁSQUEZ C.

Calle 40 No. 73–34 (barrio laureles)

Medellín Antioquia

 
Ref. Consulta 27700 Noviembre de 1999

Tema: Procedimiento Solidaridad en obligaciones de las sociedades inactivas.

 
Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributadas nacionales.

 
PROBLEMA JURÍDICO

 
Los socios de sociedades inactivas pueden cancelar las obligaciones fiscales pendientes de ésta, a prorrata de sus aportes?

 
TESIS

 
Atendiendo a la solidaridad, los socios, copartícipes, asociados, y cooperados, pueden pagar las obligaciones fiscales de la sociedad en la forma prevista en la ley.

 
INTERPRETACIÓN

 
Con relación a las obligaciones tributarias de las sociedades inactivas, este Despacho se pronunció mediante el concepto No. 60750 de julio 2 de 1999 expresando que una vez constituida la sociedad está en obligación de cumplir las obligaciones fiscales que surgen de tal hecho, hasta tanto se liquide en la forma prevista en la legislación comercial. El incumplimiento de las obligaciones que le son propias, le acarrea sanciones dependiendo en tipo de incumplimiento. Por constituir la doctrina oficial sobre el tema se anexa para su conocimiento.

 
Siendo la sociedad la responsable directa de la obligación tributaria por realizar el hecho generador que le da nacimiento, es quien debe inicialmente responder por sus deudas fiscales ante la DIAN. En la eventualidad que la sociedad no cancele las deudas fiscales a su cargo, puede entonces la Administración Tributaria iniciar el proceso de cobro coactivo a los deudores solidarios, entre otros a los socios, copartícipes o asociados.

 
La vinculación de los deudores solidarios se hará mediante la notificación del mandamiento de pago determinando individualmente el monto de la obligación del respectivo deudor.

 
El artículo 793 del Estatuto Tributario prevé que deben responder solidariamente con el contribuyente por el pago del tributo, los socios de las sociedades disueltas hasta concurrencia del valor recibido en la liquidación social, sin perjuicio de la solidaridad consagrada en el artículo 794 ibídem en cuanto a los periodos y modalidades de participación.

 
Cierto es que como se señala en el concepto anexo, la responsable en primera instancia, por el pago del tributo es la sociedad; pero y en razón a la solidaridad, en el caso de una sociedad inactiva pero no liquidada que tiene deudas pendientes con la Administración Tributaria por impuestos de varios periodos, pueden válidamente los socios cancelar tales impuestos a prorrata de sus aportes en la misma y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en los respectivos periodos. Ello por cuanto la solidaridad que predica el artículo 794 en cita no se hace efectiva únicamente cuando la sociedad se liquide, en tanto que la disposición no la limitó a este evento, sino que puede concretarse cuando la sociedad no tenga capacidad de pago en razón a encontrarse inactiva o por cualquier otra circunstancia.

 
Lógicamente con el pago realizado (si cumple las previsiones normativas), los socios dan cumplimiento a las disposiciones sobre la solidaridad y tales pagos si bien se les tienen en cuenta para este efecto, también se consideran dentro de las obligaciones de la sociedad.

 
Como la responsabilidad solidaria no involucra sanciones, intereses ni actualizaciones por inflación, tales sumas seguirán subsistiendo en cabeza de la sociedad quien será la responsable de su pago, sea voluntario o mediante el respectivo proceso administrativo de cobro que adelante la Administración Tributaria.

 

Atentamente,

 
LIGIA ESMERALDA PARDO MORA

Delegada División Normativa y Doctrina Tributaria

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