CONCEPTO TRIBUTARIO 30530 DE 1996
(Abril 12)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: CONTRIBUYENTES/ SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA - VIGENCIA LEY 223/95
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Se encuentran exentas del pago del impuesto sobre la renta y sus complementarios todas las sociedades de economía mixta?.
TESIS JURIDICA:
TODAS LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS, SE ENCUENTRAN EXENTOS DE GRAVAMEN LOS INGRESOS DE AQUELLAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA PARA LAS CUALES LA LEY PREVE DE MANERA TAXATIVA LA EXENCION TEMPORAL.
INTERPRETACION JURIDICA:
Las sociedades de economía mixta son entidades descentralizadas, constituidas bajo la forma de sociedades comerciales, cuyo capital se conforma con aportes estatales y privados; tales entes son creados o autorizados por la ley, y su objeto social consiste en desarrollar actividades de naturaleza industrial o mercantil conforme a las normas del derecho privado, sin perjuicio de las excepciones señaladas por la ley (arts 461 C. Co y D. 1050 de 1968).
La legislación impositiva vigente dispone de modo general que las sociedades de economía mixta son sujetos pasivos contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus complementarios (art. 16 E.T modificado por el artículo 60 de la ley 223 de 1995).
Ahora bien, en virtud de tal carácter las sociedades de economía mixta se encuentran sometidas a todas las obligaciones tributarias de carácter sustancial y formal generadas por la verificación de los supuestos fácticos señalados por la ley como causa de tales obligaciones.
Exención sobre la renta y sus complementarios.
Las exenciones son un beneficio fiscal de origen legal y consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaria sustancial; su interpretación aplicación como toda norma exceptiva es de carácter restrictivo y por tanto solo aplicable a las rentas o a los contribuyentes expresamente beneficiados por la ley que establece la exención, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el goce del respectivo beneficio establezca la misma ley.
En ese orden de ideas cabe afirmar, en lo que concierne al problema jurídico planteado, que solo se encuentran exoneradas (exentas) temporalmente del pago del impuesto sobre la renta y sus complementarios las rentas obtenidas por las sociedades de economía mixta a las que alude el artículo 21.1 del Estatuto Tributario yen los términos y condiciones que la misma disposición contempla.
JGR/JMOM