CONCEPTO TRIBUTARIO 30528 DE 1996
(Abril 12)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: PAGOS /COOPERATIVA DE ATENCION MEDICA
PROBLEMA JURIDICO.
¿El pago de los servicios médicos que efectúan los asociados personas naturales, por intermedio de una entidad cooperativa están sometidos a retención en la fuente?
TESIS JURIDICA
NO HABRA RETENCION, SIEMPRE Y CUANDO LOS ASOCIADOS, PERSONAS NATURALES NO CUMPLAN LOS REQUISITOS PARA SER AGENTES DE RETENCION.
INTERPRETACION JURIDICA
Cuando una entidad actúa como intermediaria no habrá lugar a retención en la fuente por parte de esta, en razón a que no es a ella a la que le corresponde la cancelación de la obligación, si no la que garantiza su pago.
Las personas naturales no comerciantes no son agentes retenedores en la cancelación de honorarios, razón por la cual si quien cancela los servicios del profesional no ostenta dicha calidad ni reúne los requisitos para ser agente retenedor, tampoco habrá lugar a efectuarla.
Ahora si quien realiza el pago es directamente la entidad por la obligación que contrae con los médicos, deberá efectuar la retención en la fuente y cumplir con las demás obligaciones tributarias que su calidad de agente retenedor le i mpone.
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 392 del Estatuto Tributario y 6 del decreto 408 de 1995, los pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho, y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, por concepto de honorarios, están sometidos a una retención del diez por ciento (10%).
EdeB/LCFR