CONCEPTO TRIBUTARIO 30436 DE 1995
(Mayo 16)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: REGALIAS - SOCIEDAD FILIAL A CASA MATRIZ.
PROBLEMA JURIDICO No. 1
¿Se encuentran sometidos a retención en la fuente a título de los impuestos sobre la renta y las remesas, los pagos o abonos en cuenta efectuados por concepto de REGALIAS, por parte de una sociedad filial o subsidiaria en Colombia en favor de su casa matriz en el exterior?.
TESIS JURIDICA No. 1
SI SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y LAS REMESAS, LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS POR CONCEPTO DE REGALIAS, POR PARTE DE UNA SOCIEDAD FILIAL O SUBSIDIARIA EN COLOMBIA EN FAVOR DE SU CASA MATRIZ EN EL EXTERIOR.
INTERPRETACION JURIDICA No. 1
1. La retención en la fuente a título de los impuestos sobre la renta y las remesas, es un mecanismo fiscal que tiene por finalidad conseguir que tales impuestos se recauden en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se causen (artículo 367 del Estatuto Tributario).
2. A su vez, el impuesto sobre la renta y sus complementarios es un gravamen cuya materia imponible está constituida por los ingresos ordinarios o extraordinarios, en dinero o en especie, no exceptuados expresamente por la ley, que sean susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio de su beneficiario contribuyente del impuesto mencionado, en el momento de su percepción.
3. Con base en lo anterior, se puede afirmar entonces que el pago o abono en cuenta por concepto de regalías, generadas por la explotación de un intangible en el país, que se efectúe por parte de una filial o una subsidiaria en Colombia en favor de su casa matriz en el exterior (personas jurídicas distintas), constituye:
a) Un ingreso gravado, de fuente nacional, con el impuesto sobre la renta y sus complementarios, para la casa matriz en el exterior. (artículos 24 y 26 del Estatuto Tributario).
b) Una erogación, o un gasto NO DEDUCIBLE FISCALMENTE para la sociedad filial o subsidiaria en Colombia que efectúa el pago por concepto de regalías a su casa matriz. (artículo 124 del Estatuto Tributario).
Ahora bien, el ingreso gravado percibido por la casa matriz en el exterior (sociedad extranjera sin domicilio en Colombia), se encuentra sometido a la retención en la fuente en el momento de su pago o abono en cuenta a la tarifa del 30% aplicable al valor nominal del pago o abono en cuenta efectuado en favor de la sociedad extranjera casa matriz en el exterior, como contraprestación por la explotación del intangible en Colombia por parte de una sociedad filial o subsidiaria (artículos 406 y 408 del Estatuto Tributario).
Adicionalmente, estas regalías cuyo pago o abono en cuenta efectuado en favor de la casa matriz en el exterior directamente o a través de cuentas bancarias en el exterior, o en general a través de entidades financieras u otros intermediarios, NO se encontrarán sometidas al impuesto complementario de remesas, siempre y cuando el valor pagado o abonado NO EXCEDA del 3% del monto total de las ventas o producción de la empresa en la cual se originen.
En el evento en el que el valor pagado o abonado en cuenta por concepto de regalías, EXCEDA el límite anterior si se encontrarán sometidas al impuesto complementario de remesas, el cual se recaudará a través del mecanismo de la retención en la fuente cuya tarifa será la del:
8% para el año de 1995
7% para el año de 1996 y siguientes.
Aplicable a la base obtenida de restar del valor del respectivo pago o abono en cuenta el valor del impuesto correspondiente (artículos 417, 321, 321-1 del Estatuto Tributario).
JGB/JMOM