CONCEPTO TRIBUTARIO 29658 DE 2001
(Abril 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA SANCION DOBLE FACTURACION
PROBLEMA JURIDICO
¿Se puede imponer sanción de cierre del establecimiento por llevar doble facturación con fundamento en un acta levantada con ocasión de una diligencia de registro?
TESIS
SÍ SE PUEDE IMPONER SANCIÓN DE CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL POR DOBLE FACTURACIÓN CON FUNDAMENTO EN UN ACTA LEVANTADA CON OCASIÓN DE UNA DILIGENCIA DE REGISTRO.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Los artículos 652 y 652-1 del Estatuto Tributario, establecen las sanciones por no expedir facturas sin requisitos y por no facturar, respectivamente. A su vez, el artículo 653 ordena que cuando sobre las transacciones respecto de las cuales se debe expedir factura, no se cumpla con esta obligación o se cumpla sin el lleno de los requisitos establecidos en la ley, dos funcionarios designados especialmente por el Jefe de la División de Fiscalización para tal efecto, que hayan constatado la infracción, darán fe de tal hecho, mediante un acta en la cual se consigne el mismo y las explicaciones que haya aducido quien realizó la operación sin expedir la factura. En la etapa de discusión posterior no se podrán aducir explicaciones distintas de las consignadas en la respectiva acta.
Se deduce entonces que cuando suceda uno de estos eventos (No expedición de factura o expedición sin el lleno de requisitos) debe constatarse el hecho mediante un acta.
Por su parte, el artículo 657 del mismo estatuto en el ordinal b) dispone que la Administración de Impuestos puede imponer sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio cuando se establezca que el contribuyente lleva doble contabilidad, doble facturación, o que una factura o documento equivalente, expedido por el contribuyente no se encuentra registrada en la contabilidad.
De todo lo anterior se desprende que la doble facturación no se encuentra dentro de los eventos que deben constatarse según los mandatos del artículo 653 y más bien permite que la sanción correspondiente se imponga cuando se establezca la anomalía en cualquier momento.
En consecuencia, considera el Despacho, que la sanción de clausura o cierre del establecimiento comercial por llevar doble facturación, puede imponerse cuando por cualquier medio lo establezca la administració;n tributaria, claro está con el cumplimiento de las formas legales para el debido proceso, como el previo pliego de cargos cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente.
YGP.