CONCEPTO TRIBUTARIO 29658 DE 1998
(Abril 28)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
<NOTA DE VIGENCIA: Concepto aclarado mediante Concepto Tributario DIAN No. 23795 de 2005>
29658 28-04-98
Santafé de Bogotá D.C.
Señor
JAIRO CASANOVA MUÑOZ
Calle 9 No. 46 –69 Oficina 205
Cali (Valle)
Ref. : Consulta 1286
Tema : Impuesto sobre la Renta
Costo en la adquisición de acciones
Señor Casanova:
Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.
PROBLEMA JURIDICO
Cuando se adquieren acciones por un valor superior al registrado en el libro de acciones o cuotas partes de una sociedad, se pregunta si el tratamiento contable establecido por la Superintendencia de Sociedades, en el cual se debe reconocer como crédito mercantil el valor que exceda al registrado en los libros, tiene aplicación en la determinación del costo de adquisición para efectos fiscales, suponiendo que en cualquier caso, la totalidad del valor pagado se tomaría como costo, debiendo ser ajustado sin la posibilidad de la amortización.
TESIS
El costo de los activos muebles incluidos los papeles de contenido crediticio se determina conforme a las reglas que para el efecto regula el artículo 66 del Estatuto Tributario.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 272 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 108 de la Ley 223 de 1995, señala que, el valor patrimonial para efectos de la declaración tributaria correspondiente deberá ser costo fiscal, ajustado por inflación cuando haya lugar a ello.
Así mismo, el artículo 66 del Estatuto Tributario establece que la determinación del costo de los bienes muebles se debe hacer, con base en la siguiente norma:
"1. El de las mercancías y papeles de crédito: Sumando al costo de adquisición el valor de los costos y gastos necesarios para poner la mercancía en el lugar de expendio."
/…./
Parágrafo. A partir del año gravable de 1992, los contribuyentes sujetos a los ajustes contemplados en el Título V de este Libro, aplicarán lo allí previsto en materia de ajustes a los activos muebles movibles."
Así las cosas, para estos efectos, se debe tornar el costo fiscal de las acciones y demás derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedades o entidades, ajustado por inflación cuando haya lugar a ello, sin perjuicio del manejo contable que en casos especiales establezca la Superintendencia de Sociedades.
Atentamente,
JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
Jefe División de Doctrina
Oficina de Normativa y Doctrina
Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales
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