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CONCEPTO TRIBUTARIO 29564 DE 2001

(Abril 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA GMF

PROBLEMA JURIDICO

¿Las entidades financieras están autorizadas para cobrar al usuario el GMF sobre la comisión que cobran por el retiro en efectivo en un cajero automático?

TESIS

TODA DISPOSICIÓN DE RECURSOS DE CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS NO EXCEPTUADA EXPRESAMENTE POR LA LEY, ESTÁ SOMETIDA AL GMF.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 871 del Estatuto Tributario, señala el hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros en los siguientes té;rminos:

El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el banco de la república, y los giros de cheques de gerencia.

A su vez, el parágrafo prevé que para efectos de este artí culo, se entiende por transacción financiera toda operación de retiro en efectivo, mediante cheque, con talonario, con tarjeta débito, a través de cajero electrónico, mediante puntos de pago, notas débito o mediante cualquier otra modalidad que implique la disposición de recursos de cuentas de depósito, corrientes o de ahorros, en cualquier tipo de denominación, incluidos los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como "saldos positivos de tarjetas de crédito" y las operaciones mediante las cuales los establecimientos de crédito cancelan el importe de los depósitos a término mediante abono en cuenta.

De esta manera, los retiros en efectivo por cajero electrónico están sometidos al tributo y por ende, si por utilizar ese medio el banco le cobra comisión al usuario y para ese efecto debita la cuenta corriente o de ahorros, el establecimiento de crédito debe retener el impuesto correspondiente.

CVG.

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