CONCEPTO TRIBUTARIO 29561 DE 2001
(Abril 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA GMF
PROBLEMA JURIDICO
¿Las cuentas de los entes territoriales se encuentran gravadas en su totalidad?
TESIS
LA NORMA ES CLARA EN EL SENTIDO DE EXONERAR LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO TERRITORIAL, EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE RECURSOS PROPIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, EN CUYO CASO SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL TRIBUTO. POR LO TANTO, CORRESPONDE AL SEÑOR TESORERO DEL ENTE TERRITORIAL, IDENTIFICAR EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS LAS CUENTAS EN LAS CUALES SE MANEJAN DE MANERA EXCLUSIVA LOS RECURSOS EXONERADOS.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 9o del Decreto 405 del 14 de marzo de 2001, al reglamentar el numeral 9o del artículo 879 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 1o de la Ley 633 de 2000 prevé:
Para efectos del numeral 9o del articulo 879 del Estatuto Tributario se entenderá como "manejo de recursos públicos" aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del Presupuesto General Territorial en forma directa o través de sus órganos ejecutores respectivos, salvo que se trate de recursos propios de los establecimientos públicos del orden territorial los cuales no están exentos de gravamen a los movimientos financieros y como " tesorerías de las entidades territoriales" aquellas instancias administrativas del orden territorial asimilables en cuanto a sus funciones legales a la Dirección General del Tesoro Nacional.
Igualmente se considera manejo de recursos públicos, el traslado de impuestos de las entidades recaudadoras a las tesorerías de los entes territoriales o a las entidades que se designen para tal fin.
La identificación, ante los establecimientos de crédito respectivos, de las cuentas corrientes o de ahorro donde se manejen de manera exclusiva recursos públicos del Presupuesto General Territorial corresponderá a los tesoreros departamentales, municipales o distritales
De esta manera, la norma es clara en el sentido de exonerar la ejecució n del presupuesto territorial, excepto cuando se trate de recursos propios de los establecimientos públicos, en cuyo caso se encuentran gravados con el tributo. Por lo tanto, corresponde al señor tesorero del ente territorial, identificar en las entidades financieras las cuentas en las cuales se manejan de manera exclusiva los recursos exonerados.
CVG.