CONCEPTO TRIBUTARIO 29558 DE 2001
(Abril 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA GMF
PROBLEMA JURIDICO
¿El giro de retenciones e impuestos por parte de los Notarios al Tesoro Nacional genera el Gravamen a los Movimientos Financieros?
TESIS
LOS RETENEDORES Y RESPONSABLES CUANDO PARA PAGAR SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DISPONEN DE RECURSOS DE CUENTAS CORRIENTES O DE AHORROS DEBEN CANCELAR EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS.
INTERPRETACION JURIDICA
En primer término es preciso tener en cuenta que su consulta fue respondida mediante el concepto 120065 de 2000, del cual solicitó aclaración y para el efecto se emitió el concepto 012364 el 20 de febrero de 2001, también enviados a la dirección informada en los escritos de la referencia.
Como se acotó en el último concepto mencionado, las exenciones de impuestos lo mismo que los hechos generadores, sujetos pasivos y de má s elementos que conforman el tributo, por disposición constitucional deben estar determinados en la ley, como en efecto dispone el artículo 338 de la Constitución Nacional
De esta manera, el artículo 879 del Estatuto Tributario que contempla las exenciones del impuesto en el numeral 3º hace referencia a las operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional directamente o a través de los órganos ejecutores, incluyendo las operaciones de reporto que se celebren con esta entidad y el traslado de impuestos a dicha Dirección por parte de las entidades recaudadoras.
Ahora bien, las entidades recaudadoras de impuestos de acuerdo al artículo 801 Estatuto Tributario se autorizan de manera expresa, como ocurre con los bancos y demás entidades especializadas para recaudar y cobrar impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y para recibir declaraciones tributarias, las cuales deben cumplir funciones especí ficas como son; recibir declaraciones tributarias, diligenciar planillas de control, transcribir en medios magnéticos la información contenida en las declaraciones y recibos de pago, numerar consecutivamente las declaraciones, así como las planillas de control, identificar los documentos que presenten error aritmético, entregar las declaraciones y planillas en los plazos y lugares señalados, así como consignar los valores recaudados. En caso de incumplimiento o de recibir declaraciones con inconsistencias las entidades bancarias son sancionadas pecuniariamente conforme a los artículos 674, 675, 676 y 677 ibídem, por errores de verificación, inconsistencia en la información remitida, extemporaneidad en la entrega de la información y hasta con la cancelación de la autorización.
Por otra parte, los agentes retenedores de impuestos ya sean de renta, ventas y timbre nacional y los responsables del Impuesto Sobre las Ventas, deben cumplir sus obligaciones tributarias determinadas en la ley, independientemente que se trate de entidades recaudadoras autorizadas para recepcionar declaraciones e impuestos.
De esta manera, tienen regulación diferente las entidades autorizadas para recaudar impuestos para el cumplimiento de dicha función, en cuyo caso se requiere de un convenio previo con el Estado, sin perjuicio de sus obligaciones tributarias como contribuyentes.
En el caso del Gravamen a los Movimientos Financieros, el tributo se causa de manera general conforme al artículo 871 del estatuto Tributario por la disposición de recursos en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia, salvo los casos expresamente exonerados por la ley, como ocurr3e con las exenciones expresamente señaladas por el artículo 879 ibídem, que en numeral 3º se refiere al traslado de impuestos a la Dirección del Tesoro por parte de las entidades recaudadoras, que no son otras sino las señaladas por el artículo 801 asaz, esto es, las bancarias que recepcionan las declaraciones tributarias, entre ellas las de retenciones y las IVA, previa autorización para ese efecto.
Por lo tanto, a la luz del artículo 871 del Estatuto Tributario, los señores Notarios cuando disponen de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros con el fin de cancelar sus obligaciones tributarias, deben cancelar el Gravamen a los Movimientos Financieros como ocurre con los demás contribuyentes cuando en su calidad de retendedores o responsables disponen de recursos de sus cuentas corrientes o de ahorros para esos efectos.
CVG.