CONCEPTO TRIBUTARIO 29552 DE 2001
(Abril 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA DEVOLUCION A CONTRIBUYENTE NO OBLIGADO A DECLARAR
PROBLEMA JURIDICO
¿Qué procedimiento se debe seguir en una solicitud de devolución presentada por un contribuyente cuando no está obligado a declarar?
TESIS
LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN PRESENTADAS POR NO OBLIGADOS A DECLARAR NO SE DEBEN TRAMITAR.
INTERPRETACION JURIDICA
Por ministerio de la ley las declaraciones presentadas por lo no obligados a declarar no tienen efecto legal y por ende se tienen como inexistentes. Sobre el tema, el despacho se pronunció mediante Concepto 053881 de junio 7 de 2000, donde expresó en lo pertinente.
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Como lo manifiesta el consultante, esta oficina ya ha conceptuado en el sentido de que las declaraciones presentadas por los no obligados a declarar no producen efecto legal alguno y por lo tanto no se requiere de acto que así lo declare. Este es el sentido de la disposición que así lo prevé y que por su claridad no admite otra interpretación. Es el artículo 594-2 del Estatuto Tributario: "Las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno".
Uno de los deberes tributarios relacionados con la determinación de la obligación tributaria es la de presentar la respectiva declaració n, y para quienes no cumplan a cabalidad con esta obligación, existen diversas sanciones como la de extemporaneidad, la de no presentación de la declaración, la de la comisión de errores aritméticos, etc.
Pero al mismo tiempo, la ley ha querido que algunos contribuyentes, responsables o agentes retenedores (éstos cuando no hagan operaciones sujetas a retención) queden exonerados del deber, con el objeto, entre otros, de descongestionar y agilizar la marcha de la administración.
La misma ley, por medio de la norma arriba citada, para evitar mayores trámites, ha decidido que la declaración presentada sin existir la obligación, no tiene valor alguno. No hay distinción si la declaración es con saldo a pagar o con saldo a favor.
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Luego agrega:
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Considera la oficina que no deben buscarse procedimientos donde la ley no ha querido que los haya, y tampoco es la competente para señalar procedimientos pues su misión es la de interpretar las normas segú;n la competencia asignada por el Decreto 1265 de 1999
..."
Por otra parte, es importante tener en cuenta de acuerdo con el artículo 850 del Estatuto Tributario, que las solicitudes de devolución tienen fundamento en saldos a favor registrados en una declaración tributaria sobre la cual hay certeza y validez respecto a su presentació n, aspectos que no se pueden predicar de las declaraciones presentadas por los no obligados a declarar, y que en este caso no regula la ley.
En consecuencia, bastará que la Administración tributaria señale la situación de hecho y de derecho por la cual el solicitante no está obligado a declarar en el período fiscal respecto del impuesto de que se trate, aspecto que debe ser verificado por la oficina competente, e indicar la falta de efecto legal de dicha declaración.
Ahora bien, dada la nulidad del párrafo del artículo 8o del Decreto 1000 de 1997, que establecía el rechazo definitivo, precisamente en el caso consultado, considera el Despacho que si por alguna razón un no declarante presenta una declaración con saldo a favor y eleva solicitud de compensación o devolución, no se le debe dar trámite por ausencia de materia, circunstancia que debe ser informada al interesado.
CTODER.