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CONCEPTO TRIBUTARIO 29503 DE 2002

(mayo 20)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

<NOTA DE VIGENCIA: Concepto aclarado por el Concepto 65198 del 7 de octubre de 2002>

Problema JurídicoUNA ENTIDAD SOBRE LA CUAL LA SUPERINTENDENCIA RESPECTIVA ORDENA LA LIQUIDACIÓN DE UNA DE LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS, NOMBRANDO PARA TAL EFECTO UN LIQUIDADOR, CÓMO DEBE PRESENTAR SUS DECLARACIONES, SI LA DIAN LE EXPIDIÓ UN NIT ESPECIAL A LA ACTIVIDAD EN LIQUIDACIÓN?

Tesis Jurídica

LA ENTIDAD SOBRE LA CUAL RECAE LA LIQUIDACIÓN DE UNA DE LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS, DEBE CONTINUAR PRESENTANDO SUS DECLARACIONES EN FORMA CONSOLIDADA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA LIQUIDACIÓN QUE AFECTA A UNA DE SUS ACTIVIDADES.

OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 12

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0572

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0574

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 595

Mientras no ocurra su liquidación definitiva, las entidades que tienen existencia jurídica y personería frente al Estado, deben cumplir con las obligaciones fiscales que les sean propias, dentro de las cuales está la de presentar la declaraciones a que haya lugar; la declaración de renta y complementarios debe reflejar el movimiento operativo de la entidad. De conformidad con lo previsto en los artículos 12, 574 y 595, el estado de disolución y liquidación no constituye impedimento para dar cumplimiento a la obligación tributaria de declarar. Por otra parte, con independencia de la variedad de actividades que pueda o esté autorizada a desarrollar, la entidad es un solo sujeto jurídico y tributario.

De tal manera que la intervención que ordena la Superintendencia que ejerza su vigilancia y control, para liquidar una de las actividades de la entidad por haber sido revocada la autorización concedida para llevarla a cabo, en nada afecta los deberes y obligaciones fiscales de la entidad.

Ahora bien, de acuerdo con los literales c y g del articulo 572 del Estatuto Tributario, deben cumplir los deberes formales de sus representados, los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, y en las entidades en estado de liquidación, los liquidadores designados legítimamente, toda vez que el liquidador actúa como representante legal de la entidad intervenida.

En este orden de ideas, se concluye que, al haber sido separados de sus cargos el representante legal y el revisor fiscal de la administración de la intervenida, y al haber tomado la Superintendencia correspondiente la posesión de los bienes, haberes y negocios de la entidad, para proceder a la liquidación de uno de sus departamentos o actividades autorizadas, las declaraciones tributarias deben presentarse con la firma del liquidador quien está representando a la intervenida, sin perjuicio de la firma del revisor fiscal que corresponda.

Estas declaraciones deben ser presentadas dentro de los plazos señalados por el Gobierno Nacional y por los períodos que correspondan, desde la fecha en que el liquidador entró en ejercicio de sus funciones, así:

La declaración de renta y complementarios por el todo el período fiscal correspondiente, que abarca desde el primero de enero hasta el 31 del diciembre.

Las declaraciones de ventas por los períodos que correspondan al bimestre en que el liquidador entró en funciones y los siguientes. Y,

Las declaraciones de retenciones en la fuente por los meses en los cuales la entidad efectuó alguna de las retenciones legalmente obligatorias, estando el liquidador en ejercicio de sus funciones.

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