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CONCEPTO 29495 DE 2002

20 de mayo de 2002

TEMA: INTERESES DE MORA

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Se debe liquidar intereses de mora sobre una sanción?

TESIS JURIDICA: LAS SANCIONES TRIBUTARIAS NO SON OBJETO DE INTERESES MORATORIOS

INTERPRETACIÓN JURIDICA:

El artículo 634 del Estatuto Tributario es muy claro al disponer que los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, incluidos los agentes de retención, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago.

La norma determina los conceptos sobre los cuales se liquida el interés de mora, y son únicamente los impuestos, los anticipos y las retenciones en la fuente, no pudiendo extenderse a otros por interpretación.

JGB/AHBE

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