CONCEPTO 29495 DE 2002
20 de mayo de 2002
TEMA: INTERESES DE MORA
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Se debe liquidar intereses de mora sobre una sanción?
TESIS JURIDICA: LAS SANCIONES TRIBUTARIAS NO SON OBJETO DE INTERESES MORATORIOS
INTERPRETACIÓN JURIDICA:
El artículo 634 del Estatuto Tributario es muy claro al disponer que los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, incluidos los agentes de retención, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago.
La norma determina los conceptos sobre los cuales se liquida el interés de mora, y son únicamente los impuestos, los anticipos y las retenciones en la fuente, no pudiendo extenderse a otros por interpretación.
JGB/AHBE